Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 23 de Abril de 2018, expediente CIV 059766/2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de abril del año dos mil dieciocho, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos, E.M.D. de V. y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “Collins, E. c/Scavuzzo, A.B. y otro s/daños y vperjuicios”, expediente n° 59.766/2009, la Dra. De los Santos dijo:

  1. Que la sentencia de fs. 245/248 rechazó, con costas, la pretensión indemnizatoria deducida por E.C. contra A.S. y Art Logistics S.A. por la suma de $300.000 en concepto del daño sufrido al caer de una escalera en ocasión de realizar trabajos de plomería consistentes en el desarmado de un tramo de caño de conducción de fluidos de una extensión de varios metros. El actor atribuyó la caída a que se le suministró una escalera que no tenía la altura necesaria, lo que hizo necesario que fuera puesta sobre una mesa donde se colocaron tres tablas para alcanzar el lugar donde debía realizar el trabajo. Al desestabilizarse la escalera, perdió

    el equilibrio y cayó de espalda sobre un vidrio blindado de 2cm de espesor, que rompió, debiendo ser trasladado al Hospital Durand.

    La sentencia desestimatoria, luego de enmarcar la relación jurídica entre las partes como un contrato de locación de obra, concluyó que no tratándose la escalera en sí misma de una cosa riesgosa o peligrosa, no resultaba aplicable el art. 1113 del C. Civil.

    Asimismo, que no mediando responsabilidad subjetiva de la comitente, quien no tenía obligación de supervisar las medidas de seguridad que adoptara el actor, correspondía desestimar la responsabilidad que se atribuía a los accionados. El actor apeló la sentencia a fs. 252, recurso que fue concedido a fs. 257 y fue fundado con la pieza de fs. 313/314, respondida por la contraria a fs. 317/318.

    Fecha de firma: 23/04/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 1 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12906985#203680976#20180419133003161 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

  2. Los agravios:

    La parte actora se agravia pues la sentencia se funda en que la actividad que debía realizar el actor no era riesgosa por no tratarse de un trabajo en altura. Por ello afirma que se contradice cuando sostiene que la reparación encarada en la sede de la empresa demandada debía ser realizada a una altura de tres metros. Agrega que la altura de la escalera suministrada era muy inferior a la declarada por los testigos, lo que se evidencia, según sostiene el recurrente, porque si hubiera tenido 2.5 mts.

    no habría sido necesaria colocarla sobre una mesa cuando el actor tiene 1.74 m. de altura. Agrega que el codemandado S. estuvo presente mientras efectuaba el trabajo y nunca se...

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