Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Junio de 2015, expediente CAF 046764/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 46764/2013 COLLINS AUTOMOTORES SA Y OTROS c/ DNCI s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de junio de 2015.- FR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la Disposición nro.

    205/2013 el Director Nacional de Comercio Interior le aplicó una multa de 20.000 pesos a la empresa Collins Automotores S.A., y una multa de 50.000 pesos a la empresa Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados, en virtud de no haber brindado información correspondiente al “Plan de Incentivo a la Industria Automotriz” convenido con el denunciante G.E.F., en infracción a los artículos , , y 19º, de la ley 24.240, y por no haber cumplido con las obligaciones a cargo de aquellas, relacionadas con la compraventa de un vehículo automotor en los términos de ese régimen. Asimismo, dispuso que las firmas sancionadas deberían publicar la parte dispositiva de esa Disposición, y pagar al denunciante el equivalente a 3 Canastas Básicas Total para el Hogar 3, en concepto de daño directo.

    En primer término, relató que el 27 de octubre de 2010, el denunciante se había adherido a un plan de financiamiento promovido por el Estado Nacional para la compra de automóviles cero kilómetro a través de la firma C.A., en su carácter de concesionario oficial de vehículos Chevrolet. Señaló que el señor G.E.F. firmó una solicitud de contrato de compraventa junto con un préstamo financiero, y, que en esa oportunidad, el vendedor le informó que la empresa verificaría la información, y luego se comunicarían con él para celebrar el contrato de compraventa respectivo. Manifestó que el denunciante nunca recibió la pertinente comunicación, y por esa razón se dirigió personalmente a las oficinas de la firma concesionaria, en las que le hicieron firmar una nueva solicitud en los mismos términos que la anterior, oportunidad en la que pagó la primera cuota del plan. Sin embargo, al mes siguiente, al no recibir comunicación alguna relacionada con el pago de la segunda cuota del Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Plan, el señor G.E.F. se dirigió nuevamente a la firma concesionaria para formular el reclamo correspondiente, pero no recibió

    ningún tipo de respuesta. Por tales motivos, envió varias Cartas Documento en las que hizo constar su reclamo y solicitó la devolución del importe ya pagado.

    En tales condiciones, la Dirección Nacional concluyó que las firmas sancionadas habían incumplido el deber de información toda vez que no le habían indicado al señor G.E.F. las particularidades del contrato de compraventa y del préstamo financiero, pues de la solicitud suscripta por el interesado no surgían las condiciones y modalidades a las que se hallaba subordinada la compra del automóvil; y señaló que las empresas en cuestión tampoco habían dado cumplimiento a la promesa de venta oportunamente aceptada por el interesado.

    Al respecto, destacó que de la prueba documental acompañada por el denunciante surgía la existencia de un “anexo” relacionado con las cláusulas del contrato, no agregado a las actuaciones. Consideró que el ofrecimiento contenido en la solicitud suscripta por el interesado y recibida por la firma Collins S.A. constituía formalmente una “oferta”, en los términos del artículo 7º de la ley 24.240 que en el caso fue incumplida por las firmas sancionadas; con respecto a la empresa Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados, señaló

    que se acreditó que la empresa recibió la solicitud remitida por la firma concesionaria y, en consecuencia, también era responsable frente al interesado en la medida en que estaba vinculada por la relación de consumo.

    Por otra parte, indicó que en las actuaciones se demostró que el accionar de las empresas sancionadas le ocasionó un claro perjuicio al denunciante, constituido tanto por el pago de la seña y de la primera cuota del plan, así como por los daños inmateriales derivados de la expectativa y de la frustración del uso del automóvil cero kilómetro, que debía serle resarcido. Ponderó el monto a ingresar en 3 canastas básicas, en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR