Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Diciembre de 2017, expediente CCF 003244/2012/CA002

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 3.244/2012 “C.E.G. c/ Swiss Medical Group s/ Sumarísimo de salud” Juzgado n°5, Secretaría n°9 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2017.

Y VISTO: Los recursos de apelación interpuestos -y fundados- a fs. 18/19 vta. y a fs. 23/27 vta., contra la resolución de fs. 15/17, y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia, hizo lugar en forma parcial a la acción de amparo iniciada por el Sr. E.G.C. y condenó a la demandada Swiss Medical SA a proceder al reintegro de la cirugía de “prostatectomía radical” que es la que ésta le había reconocido oportunamente con cobertura del 100%, por estar prevista en el PMO. Ello, con más los intereses, que deberán calcularse desde la fecha en que se realizó

    el desembolso, hasta el efectivo pago, a la tasa que percibe el Banco Nación en sus operaciones de descuento a treinta días, con costas en el orden causado.

    Para así decidir, ponderó que no se hallaba en discusión la patología que padece el actor -adenocarcinoma de próstata- ni la necesidad de su tratamiento. Señaló que la cuestión se centraba en dilucidar es si la demandada debe cubrir o no el tratamiento indicado por su médico -prostatectomía radical con tecnología robótica-, y en ese caso, habiéndose ya llevado a cabo, si corresponde que ésta proceda al reintegro de las sumas desembolsadas.

    Tuvo para sí, que de la normativa que regula la cuestión (leyes N° 24.754 y N° 26.682, Resolución N° 201/02 y contrato suscripto por las partes) no se desprendía la obligación de la accionada de otorgar la cobertura de la cirugía indicada por el médico tratante del actor. Señaló que si bien la jurisprudencia tiene dicho que el detalle contenido en el Programa Médico Obligatorio (PMO) constituye un límite inferior del universo de prestaciones exigibles, tal interpretación debe armonizar con la normativa aplicable al caso Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16109660#194859268#20171206055122858 en estudio. Así, consideró que no se había probado en la causa que el derecho a la vida o a la salud del actor se encontrara en riesgo por la actitud asumida por la demandada, la cual debía estar teñida de “arbitrariedad e ilegalidad manifiestas” en los términos del artículo 321 del Código Procesal.

    Para concluir destacó que, aún ponderando como legítima la aspiración del actor de acceder al medio más avanzado y aparentemente eficaz en su tratamiento, no correspondía hacer lugar a la acción en los términos planteados.

    Contra dicha resolución se alzaron tanto la demandada como la actora.

    La accionada se queja por considerar arbitraria la decisión de imponerle intereses desde la fecha que el actor efectuó el desembolso de una cirugía que ella jamás le denegó (ver fs. 18/19 vta.).

    Por su lado, el actor critica que el juez haya desconocido su derecho a la cobertura total de la mejor alternativa para su dolencia, como consecuencia de haber ignorado las normas que lo protegen como usuario del sistema de salud.

    Para fundar su postura, puso de resalto que el juez no tuvo en cuenta las particularidades de su situación -su discapacidad funcional (coxoartrosis bilateral) y su edad- que transforman a la técnica robótica de intervención en la más adecuada para preservar la función sexual. Indicó que el riesgo de la pérdida de la función sexual es un riesgo indudable de afectación a la salud sexual, reproductiva y a la calidad de vida que es por ello que correspondía que la demandada le otorgara la cobertura de la intervención que le había sido indicada por su médico como la menos lesiva del plexo vasculo-muscular involucrado en la función eréctil, debido a que además presenta una artrosis de ambas caderas.

    Destacó también que la demandada no acreditó en autos haber evaluado por parte de su auditoría médica la intervención que su médico tratante le había propuesto -teniendo en cuenta que padecía un cáncer- y Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16109660#194859268#20171206055122858 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III agregó que el centro médico en el que finalmente fue atendido (Hospital Italiano) es un...

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