Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 4 de Noviembre de 2019, expediente FCR 022584/2018/CA002
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 22584/2018/CA2
COLLINAO, N.C. Y
OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
(ART.5 INC.C)
-RESOLUCION-
J.F. Rawson Nº 2
modoro Rivadavia, 04 de noviembre de 2019.
VISTA:
La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la
causa n° FCR 22584/2018/CA2, caratulada “COLLINAO N.C. y otros s/ inf. ley 23.737”,
en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de R.N., el veredicto y
fundamentos de la audiencia celebrada el día 11/09/2019.
Y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 939/956 la a quo dictó los procesamientos con
prisión preventiva de N.C.C., H.I.V., Héctor David Leandro
R., B.I.V. y K.M.V. por considerarlos coautores del delito de
comercio de estupefacientes agravada por su comisión organizada por más de tres personas (Arts.
5 inc. c) y 11 inc. c) de la ley 23.737) trabando embargo sobre sus bienes por la suma de pesos
cien mil ($ 100.000), decisión que la defensa oficial de K.M.V., B.I.V.,
H.I.V. y H.D.L.R. apeló a fs. 973/979, mientras que la defensa
particular de N.C.C. apelo a fs. 980/991 concediéndose ambos recursos a fs. 998.
-
En su escrito recursivo la defensa oficial en representación de
sus asistidos manifiesta que la resolución puesta en crisis resulta arbitraria, apartada de la realidad
probatoria, por cuanto sus defendidos nunca fueron observados realizando algún pasamanos, ni
tampoco fueron habidos en posesión de estupefaciente alguno con excepción de Hugo I.
V., dado que se secuestraron aprox. 52 grs. de cocaína en su domicilio motivo por el cual
propicia su revocación y se encuadren los hechos en la figura básica de tenencia simple de
estupefacientes. Asimismo solicita se revoque la prisión preventiva de sus defendidos por cuanto
la misma responde exclusivamente a la gravedad de la escala penal aplicable, pero no guarda
ninguna correlación con el peligro procesal real –sea de fuga o de entorpecimiento de la causa
Por otra parte, la defensa particular de C. refiere que la
resolución en crisis realiza una arbitraria valoración del material probatorio reunido en autos.
Considera que se han valorado erróneamente los hechos como así también la prueba reunida,
habida cuenta que no existe elemento alguno que permita inferir que su defendido este incurso en
infracciones a la ley 23.737. Asimismo se agravia por la carencia de fundamentos de índole
procesal para la prisión preventiva decretada.
-
Que el hecho que se les atribuye consiste en que desde el
mes de noviembre del año 2018 hasta el día 30 de junio del año 2019, se habrían dedicado a la
comercialización de estupefacientes en la ciudad de Trelew, Pcia del Chubut.
Fecha de firma: 04/11/2019
Alta en sistema: 25/11/2019
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: F.J.A., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 22584/2018/CA2
COLLINAO, N.C. Y
OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
(ART.5 INC.C)
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J.F. Rawson Nº 2
En efecto, la ilícita actividad consistente en la venta al menudeo o
tipo “kiosco”, concretamente de clorhidrato de cocaína, habría tenido lugar en la vivienda que
ocupaban I., K. y B.V. en calle F. y Brasil de la ciudad de Trelew, a la
que se allegaban los eventuales clientes por diferentes medios y en diversos horarios a fin de
adquirir la sustancia prohibida.
Cabe señalar que en el caso de K.V., en un principio
habría vendido la droga de la que lo proveía su padre, en una vivienda situada en Calle Yaganes
Nro. 1972 de la ciudad mencionada, para luego mudarse a la vivienda paterna continuándose allí
el “negocio familiar”.
En tanto que H.D.A.R. y Néstor C.
C., habrían desempeñado el rol de vender la cocaína que le suministraban H.I.,
-
y B.V., a los que luego, debían rendirles cuenta, es decir, que habrían actuado en
el rol de “punteros”.
En el caso de C. en los domicilios sitos en calles Lewis
Jones 779 y 793 de la ciudad de Trelew, mientras que R. en el inmueble ocupado por los
-
-
y que ya fuera individualizado, pues viviría junto a su pareja en uno de los ambientes de
aquél.
Que en fecha 30 de junio del año en curso con motivo de los
allanamientos dispuestos se secuestró en la vivienda sita en Brasil y F. y de las personas
que se encontraban en el lugar: un (1) teléfono marca HUAWEI, negro, un (1) teléfono celular
marca SAMSUNG, un (1)teléfono marca LG color blanco funda negra, un (1) celular marca
SAMSUNG color plateado, UNA (1) bolsa de nylon transparente conteniendo un teléfono celular
marca MOTOROLA, color negro, UN (1) envoltorio de nylon color blanco con sustancia blanca,
un billete de $50, dinero en efectivo nacional y extrajera (2 reales), ENVOLTORIOS de una
sustancia color blanca, una (1) balanza marca “ATMA”, UN (1) plato y varios recortes de nylon
de diferentes colores y tamaños, una anotación con un número que podría tratarse de un abonado
telefónico, UNA (1) tarjeta “MASTESCARD” partida por la mitad, UNA (1) mitad de una
birome con restos de sustancia color blanca y DIEZ (10) CARTUCHOS de bala calibre 38 con
inscripción SPL. Y de la requisa del rodado que allí se encontraba se procede al secuestro de UN
(1) CELULAR marca LENOVO táctil, y la suma de $1700.
En tanto que de la vivienda sita en L.J. 793, se incautó:
parte de una birome, con restos presumiblemente de cocaína, UN (1) ENVOLTORIO de nylon
transparente con sustancia presuntamente que sería cocaína con un peso de 4,3 de gramos, UN (1)
recorte de nylon color verde con bordes quemados, UN (1) recorte de nylon color verde y cuatro
recortes de nylon color celeste, UN (1) FUSIL M., modelo Argentino Nro.1909 número de
Fecha de firma: 04/11/2019
Alta en sistema: 25/11/2019
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: F.J.A., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 22584/2018/CA2
COLLINAO, N.C. Y
OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
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J.F. Rawson Nº 2
Serie G3557 con cerrojo serio G3557, con correa y bayoneta con funda, modelo Argentino N°
1909 Numeración K146 en estuche de plástico porta fusil, UN (1) REVOLVER marca Smith &
Wesson, calibre 38, con cargador 6 alveolos, Ejército Argentino, Nro.981, con tambor de cargad,
funda de cuero marrón. UN (1) RIFLE calibre 762mm modelo A1 RFI N° 1966, UNA (1)
escopeta marca SAURIO modelo 300, UN (1) CELULAR marca SAMSUNG color negro con
bordes plateados, TRESCIENTOS PESOS de moneda nacional”.
Situación Procesal de N.C.C., Hugo I.
V., H.D.L.R., B.I.V. y K.V..
Que en virtud de la actividad desarrollada por la prevención a
través de tareas que consistieron en seguimientos y vigilancias, se pudo determinar que la persona
denunciada que sería un tal “K. se trataba de K.V..
Que de las tareas encomendadas pudo determinarse que K.
-
se mudó a Yaganes 1972 de la ciudad de Trelew y que apostado el personal en el nuevo
domicilio del nombrado, se pudieron observar diversos movimientos compatibles con conductas
en infracción a la ley de drogas, ya que pudo apreciarse el arribo al lugar de distintas personas que
luego de un fugaz encuentro con K.V. se retiraban del mismo. Que este tipo de
comportamiento es propio de las personas que adquieren droga, permaneciendo por un corto
periodo a fin de realizar el intercambio del dinero por el estupefaciente.
Así, y a fin de ilustrar lo dicho, es que nos encontramos con las
verificaciones que realizó la prevención, en los se informa que en distintos días y horarios puede
observarse arribar al domicilio vehículos de distintas marcas de los cuales descienden personas no
identificadas, las que permanecen en el lugar por escasos minutos para luego retirarse. Asimismo,
se deja constancia en los informes que las personas que ingresan y egresan constantemente lo
hacen por el portón lateral de madera, presumiendo de esta manera que se dirigen al
quincho/mono ambiente, lugar en donde estaría residiendo K.M.V..
Que así, y producto de las tareas encomendadas a la prevención
puede verificarse que el imputado V.K. vuelve a mudarse, pero esta vez a la casa
familiar en la que viven su padre I. y su hermano B..
A partir de las constataciones realizadas en consecuencia, en el
domicilio sito en la calle F. y Brasil, se pudo determinar que allí actuarían en conjunto los
V., R. y C..
En dicho domicilio fueron continuos los movimientos registrados
por la prevención, que resultan típicos de la compra venta de drogas. A. al lugar diversas
personas a proveerse de material estupefaciente, intercambio que tenía lugar en el interior del
inmueble, en el que, indistintamente, podía ser llevada a cabo por I., B. o K.V.,
Fecha de firma: 04/11/2019
Alta en sistema: 25/11/2019
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: F.J.A., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 22584/2018/CA2
COLLINAO, N.C. Y
OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
(ART.5 INC.C)
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J.F. Rawson Nº 2
que, reitero, moraban en la vivienda mencionada. Este aspecto de innegable convivencia, es de
trascendental importancia porque ninguno de los nombrados podría pretender alegar que ignoraba
las transacciones que se realizaban ante el arribo de los eventuales clientes e ingreso a la casa.
Que de los partes incorporados en el expediente puede advertirse
que era indistinto quien de los imputados se encontraba en el domicilio, a los fines de realizar las
transacciones de compra venta del material estupefaciente, lo que da cuenta que la participación
en la...
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