Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 24 de Mayo de 2017, expediente COM 021354/2015

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 21354 / 2015 COLLIA, N.H. LE PIDE LA QUIEBRA BOX, E.C.J.. 21 S.. 42 14-15-13 Buenos Aires, 24 de mayo de 2017.-

Y VISTOS:

  1. El actor apeló en subsidio la resolución de fs. 80/81 en la cual se rechazó in limine el presente pedido de quiebra.

    Sostuvo el recurso con los agravios expresados a fs. 82/83.

  2. La jueza de grado desestimó la pretensión del peticionante de la quiebra porque éste se sustenta en una serie de pagarés que suscribió N.H.C. en representación de Web Boca S.A y no a título personal.

    Ahora bien, esa circunstancia fue expresamente tenida en cuenta por el demandante al promover las actuaciones.

    Véase que en el escrito de demanda explicó que con esos documentos había promovido un pedido Fecha de firma: 24/05/2017 Expte. N° 21354 / 2015 1 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #27195505#177690453#20170530142848741 de quiebra contra Web Boca S.A, pero que durante el trámite del mismo constató que N.H.C., al suscribir los documentos, no tenía representación de la sociedad sino que era M.C. su representante.

    A raíz de ello decidió reclamar al firmante del documento como si hubiera asumido la obligación a título personal, ello de conformidad con lo previsto en el art. 8 del decreto ley 5965/63 aplicable a los pagarés de acuerdo con lo dispuesto en el art. 103 de la misma normativa.

    En ese contexto, juzga la Sala que la decisión recurrida resultó, cuanto menos, prematura.

    Ocurre que la LCQ: 80 establece que "todo acreedor cuyo crédito sea exigible, cualquiera sea su naturaleza y privilegio, puede pedir la quiebra" y el art. 83 dispone que para ello el acreedor "debe probar sumariamente su crédito, los hechos reveladores de la cesación de pagos, y que el deudor está comprendido en el artículo 2".

    Realizar la pesquisa necesaria sobre si el presunto deudor tenía la representación invocada en el documento para luego oír su defensa no desnaturaliza la acción.

    El emplazamiento de la LCQ: 84 justamente está previsto para que el presunto deudor ejerza la defensa que crea corresponder, oportunidad en la que podrá acreditar si realmente tenía representación de Web...

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