Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 3 de Julio de 2015, expediente FMP 042013046/2002/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 42013046/2002 COLLI, R.O. Y OTROS c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 Mar del Plata, de 2015.
Y VISTOS:
Estos autos de referencia procedentes del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad.
Y CONSIDERANDO:
I) Que llegan a la Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por el Banco de Galicia y Buenos Aires (fs. 80/100) y por el Estado Nacional (fs.
109/124), en contra de la resolución obrante a fs. 70 y vta. por la cual el J. a quo declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 del Dec. 214/02 sustituido por el art. 3ro.
del Dec. 320/02, ordenando asimismo como medida cautelar innovativa que la institución bancaria haga efectiva e inmediata entrega al amparista de los fondos de su propiedad que obren depositados en el Plazo Fijo denunciado en autos, en la moneda de origen ingresada en su oportunidad. En el supuesto que exista imposibilidad de entregar dichos fondos en dólares, se le deberá entregar al accionante el equivalente en pesos correspondiente a la totalidad de los mismos, tomando al cotización que al momento de la efectivización de esta medida utilice el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de Comercio Exterior (tipo vendedor).
II) Que antes de abordar el exámen de la resolución puesta en crisis, resulta oportuno consignar que la presente instancia revisora ha sido abandonada por uno de los recurrentes, toda vez que desde el dictado de la providencia que ordena correr Fecha de firma: 03/07/2015 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA traslado de la expresión de agravios – conforme las previsiones de los arts. 1, 4 y 5 de la Ley 25587; y la Acordada de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones Nro.
13/02 del 8 de mayo de 2002 – ha transcurrido un periodo en exceso prolongado –
más de un año calendario – sin que el interesado diera cumplimiento al traslado oportunamente ordenado, circunstancia que afecta notoriamente el servicio de justicia, motivo por el cual corresponde, de oficio, dar por decaído el derecho que ha dejado de usar el apelante cuyo memorial obra a fs. 109/124, lo que así se declara, sin costas.
III) En cuanto al recurso de apelación deducido por el Banco de Galicia y Buenos Aires (fs. 80/100) se observa que este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el punto, declarando la inconstitucionalidad del plexo normativo conformado por el Decreto 1570/01; la Ley 25.561, el Decreto...
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