Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Noviembre de 2016, expediente CNT 074307/2014/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109763 EXPEDIENTE NRO.: 74307/2014 AUTOS: COLLI, C.F. c/ SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la ciudad de Buenos Aires, el 29 de noviembre de 2016 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
La Dra. G.A.G. dijo:
Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte actora, a tenor del memorial que obra a fs. 524/527, cuyas contestaciones de agravios se encuentran glosadas a fs. 529/531 vta. (Asociart SA ART) y 533/535 vta. (Sindicato del Seguro de la República Argentina). A su vez, la representación letrada del Sindicato co-
accionado cuestiona los honorarios que le fueron regulados por estimarlos bajos.
El accionante se agravia del rechazo de la solicitud de realización de un estudio psicodiagnóstico en instituciones públicas y de que dicho estudio se haya efectuado a través de la ART codemandada. También objeta lo que considera una errónea y arbitraria interpretación de la pericia médica y del informe psicodiagnóstico. A su vez cuestiona los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes, por considerarlos altos. Su representación letrada objeta los emolumentos que le fijaron por estimarlos bajos.
Adelanto que, luego de un pormenorizado análisis de las constancias de autos, analizadas a la luz de la sana crítica, propiciaré desestimar las quejas planteadas por el actor.
Es dable poner de resalto que el demandante, a fin de fundar su demanda, expresó que se encargaba de realizar tareas de mantenimiento general en la accionada y que “llegado el año 2010, y sin que el actor diera motivo alguno ni recibiera explicación alguna por parte de la empleadora, fue trasladado a prestar tareas en el edificio sito en la calle Suipacha y B.M. (que era la primigenia sede del sindicato).”
Agregó que “no solo no efectuó ninguna tarea de mantenimiento en dicho edificio, sino que fue confinado a pasar su jornada de trabajo en una oficina sita en el subsuelo del edificio, en la cual sólo había un escritorio y una silla, Fecha de firma: 29/11/2016 estando la misma en pésimas condiciones de higiene y mantenimiento y sin poder ver la Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #24488728#165673322#20161130152741542 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II luz del sol. Es decir que el actor pasó de efectuar tareas de mantenimiento generales, las que...
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