Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Septiembre de 2017, expediente CIV 019575/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 19.575/2015 - COLLAZO, M.B. Y OTRO c.

IACOBELLIS, H.D. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. c/ LES. O MUERTE)

Buenos Aires, septiembre 19 de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- La demandada Argentren S.A. apeló a fs. 337 la resolución de fs. 325/327 por la que el juez de grado hizo lugar a la excepción de incompetencia articulada por Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (en adelante, S.O.F.S.E.) y, en consecuencia, ordenó la remisión de las presentes actuaciones a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal. El memorial de agravios se agregó a fs. 339/340 y fue contestado a fs. 342/347. La cuestión se integró con el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara de fs.

351/352.

II.- Las presentes actuaciones fueron promovidas por los actores -progenitores de la víctima- a raíz de un accidente ocurrido el 22 de abril de 2014 en el que habría fallecido B.C.G. en momentos en que el vehículo que la transportada, al intentar atravesar el paso a nivel de barrera ubicado en la calle O. de la localidad de Villa Domínico, partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, fue embestido por una de las formaciones operadas por Argentren S.A. A los efectos de obtener un resarcimiento sus progenitores demandaron, entre otros, a Argentren S.A. (apartado II de fs. 10 y vta.), quien a su vez solicitó la citación en calidad de tercero de S.O.F.S.E. (apartado III de fs. 200 vta.).

Al presentarse en autos, S.O.F.S.E. opuso la excepción de incompetencia en razón de la persona y de la materia con fundamento en su carácter de parte aforada en los términos de la ley 25.344 y en la normativa aplicable para la solución del pleito, lo que la llevó a sostener que es el fuero contencioso administrativo federal el Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #26836293#187999827#20170914150437189 competente para conocer en los presentes actuados. El anterior sentenciante, como se anticipó, hizo lugar al planteo en la decisión que es objeto de recurso, lo que motivó las críticas de Argentren S.A.

III.- La competencia federal puede ser atribuida según dos criterios diferenciados: por la materia o por las personas. La primera comprende las causas relacionadas con la Constitución, tratados y leyes nacionales, así como las concernientes a almirantazgo y jurisdicción marítima. Es la función más importante atribuida a la justicia federal por ser el origen y...

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