Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Septiembre de 2019, expediente CNT 000499/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114452 EXPEDIENTE NRO.: 499/2015 AUTOS: COLLAZO, M.B. c/ GRADA FOOD S.A. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 06 de septiembre de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan la parte actora y las codemandadas A. S.A. y Grada Food S.A. a tenor de los respectivos memoriales obrantes a fs. 215/217, 219/222 y 228I/229.

Razones de orden metodológico me llevan a dar liminar tratamiento a la queja que vierte la parte actora, quien se queja de la decisión del judicante de grado que, tras considerar que no se encontraba acreditado el cambio de tareas alegado por la trabajadora para poner fin al vínculo laboral, desestimó las indemnizaciones reclamadas como consecuencia de la extinción. Refiere la accionante que el descuento de días en los haberes de agosto de 2014 también fue invocado como causal de despido, al tiempo que controvierte el análisis que efectuó el Dr. J.B.G. de la prueba testimonial rendida en la causa la que, a criterio de la quejosa, acredita que, en forma intempestiva, la demandada le cambió sus tareas habituales de moza de salón (que la llevaban a percibir un salario mayor por las propinas) por trabajos en la cocina.

Cabe memorar que, de conformidad a los términos del intercambio telegráfico habido entre las partes, el 3/9/2014 la actora intimó a su empleadora en los siguientes términos: “habiéndome destinado a prestar tareas que no se corresponden con mi categoría laboral y habiéndome negado posibilidad de seguir laborando en el “salón” tal como lo hice desde el inicio de la relación laboral sin causa que lo justifique, intimo plazo 48 hs. aclare situación laboral permitiéndome seguir mi desempeño en el salón, bajo apercibimiento de considerarme injuriada y despedida por su exclusiva culpa”. La demandada rechazó dicha intimación el 5/9/2014 negando que correspondiera aclarar la situación laboral de la accionante, toda vez que efectuaba tareas acordes a su categoría.

Dicha comunicación fue respondida por C. el 12/9/2014 mediante misiva en la que negó encontrarse efectuando tareas acordes a su categoría y dejó constancia que, por el contrario, luego del 10/08/2014, a modo de castigo y sin causa justificada, se la destinó a Fecha de firma: 06/09/2019 prestar tareas únicamente en cocina, impidiendo su ingreso al salón y, de esta manera, Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #24586031#243042610#20190906131131038 perjudicándola notoriamente, entre otras cosas, atento a la falta de percepción de propinas que oscilaban entre $ 150 y $ 200 diarios. Por lo mismo, y atento la negativa de la empleadora a restituirla a las labores que venía cumpliendo desde el 14/2/2006, hizo efectivos los apercibimientos contenidos en su anterior telegrama, considerándose injuriada y despedida por su exclusiva culpa.

Habiendo negado la empleadora el peyorativo cambio de tareas invocado por la accionante, las reglas del onus probandi imponían a ésta la prueba de su afirmación (art. 377 CPCCN) y, en pos de tal objetivo, ofreció los testimonios de G. (fs. 117/118), G. (fs. 124/125), B. (fs. 127), I. (fs. 128/129) y Ricarda (fs. 135/136).

Mientras G. ninguna circunstancia de interés aportó a la causa, G., que dijo haber sido camarero de Gran Restó S.A. –antecesora de Grada Food S.A.- hasta el año 2011 aproximadamente, manifestó que cuando dejó de trabajar continuó

concurriendo al Bingo diariamente y la veía a la actora, pero a partir de agosto o septiembre de 2014 dejó de verla y los ex compañeros le dijeron que estaba trabajando en la cocina y que no la dejaban salir al salón.

B., por su parte, que dijo haber sido compañera de trabajo de la actora y tener juicio pendiente contra la demandada, relató que el 10/8/2014 cuando ésta terminó su turno, el encargado Y.M. y la gerente C.C. las llevaron a su oficina y les dijeron que habían sustraído dinero del bingo y que por eso las iban a suspender. Manifestó que luego de la suspensión de cinco días, la accionante volvió a trabajar pero ya no para tareas de moza, sino para realizar trabajos en la cocina.

A su vez I., empleado de limpieza en el bingo codemandado, que conocía a la actora por verla en el salón, sostuvo que en septiembre de 2014 dejó de verla. Relató que un día a fines de agosto estaba limpiando las escaleras que unían el buffet de abajo con la cocina ubicada arriba y vio a la...

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