Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 30 de Agosto de 2013, expediente 53/13

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 53/2013

C., J. y otros s/ recurso de casación“

Sala III, C.F.C.P.

REGISTRO N° 1516/13

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de dos mil trece, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la Secretario de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 53/2013 del registro de esta Sala, caratulada “C., J. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.G.W.; actúa como querellante N.H.G.,

con el patrocinio letrado de los doctores P.F.A.M. y G.J.T.; y ejercen la defensa de J.C., J.C.F., A.P.,

H.F.T. y O.R. de Miguel los doctores J.S. y M.C.S., de C.P.M. los doctores S.U., J.A.M. y A.D.P., de H.R.Z. los doctores S.U. y A.D.P., de P.A., M.S.B., Ernesto Allaria, D.E.C., J.A.D., M.M.L. y G.C. los doctores J.A.M. y A.D.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor M.H.B., y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO:

1.- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por Norberto Horacio 1

Gysin, a fs. 1525/1556, contra la resolución de fs.

1493/1504, dictada por la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, en cuanto resolvió

confirmar el auto de fs. 1419/1448 mediante el que se había dispuesto el sobreseimiento de J.C., J.C.F., A.P., H.F.T., C.P.M., P.M.A., M.S.B., E.A., D.J.E.C., J.A.D.,

M.M.L., H.R.Z., G.G.C. y O.R. de M..

2.- El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 1561/1562, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 1573.

3.- En su presentación recursiva, indican los letrados de la querella que la resolución que impugnan resulta “totalmente arbitraria”, pues en ella los magistrados sostuvieron “una serie de apreciaciones que tergiversan los elementos de prueba colectados en el expediente y dan por ciertos algunos de los dichos vertidos por los propios imputados durante el transcurso de sus respectivas declaraciones indagatorias, que se contradicen –por cierto frontalmente- con las opiniones de las diversas gerencias de la Comisión Nacional de Valores, organismo cuyo directorio en forma unánime, decidió finalmente instruir un sumario por manipulación de precios a la totalidad de las personas aquí

imputadas, el cual está referido exclusivamente a los mismos episodios objeto de específica imputación en sede judicial

.

Indican que “el principal error garrafal” es el referido a la aseveración formulada en el auto en crisis en orden a que la “Caja de Valores S.A.” no habría revestido al mismo tiempo las calidades de comprador y vendedor, en la operatoria bursátil investigada. Al respecto, aseveran que “los únicos autorizados para operar en el mercado bursátil por cuenta y orden de un comitente son solo los que revisten el rol de intermediarios (agentes de bolsa) y en algunos casos especiales el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.,

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C., J. y otros s/ recurso de casación“

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mientras que la Caja de Valores S.A. puede revestir únicamente la calidad de simple comitente, no pudiendo de ninguna manera tomar el rol de intermediario, razón por la cual le está completamente vedado operar por cuenta y orden de alguien que no sea para sí misma

.

Al respecto, citan la declaración testimonial de J. De Carli, gerente de auditoría del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., quien manifestó que “la Caja de Valores no puede vender por cuenta y orden del agente incumplidor,

siendo solo los intermediarios autorizados –agentes y sociedades de bolsa- quienes actúan en los ámbitos, operando por cuenta y orden del comitente”. También colacionan la declaración testimonial de la contadora A.M.M.G., quien expresó que “en el caso particular de la Caja de Valores las acciones fueron transferidas a una subcuenta de su titularidad. Y entonces a su juicio, esto constituye una irregularidad. De hecho obran constancias en el expediente de boletos extendidos por P. de los que surge que procedió a vender por cuenta y orden de esa cuenta comitente”. Citan luego otro pasaje de la misma declaración,

en el que la testigo refiere que “P. habría vendido por cuenta y orden de la Caja de Valores”.

En síntesis, concluyen el punto expresando que se encuentra perfectamente probado en autos, la actuación de los imputados P. y C. operando en forma simultánea para el mismo comitente en las puntas compradora y vendedora.

Seguidamente, citan el expediente nº 1171/2010 de la Comisión Nacional de Valores, en el que se imputa a la Caja de Valores S.A. el “haber concertado las operaciones de compra y venta con la intervención de dos agentes de bolsa distintos (Intervalores S.A. y C.P.) operando para la misma contraparte”. También invocan el informe elaborado por la Gerente de Investigación y Lavado de Dinero de ese organismo, en el que se expresó que “en principio se encontrarían reunidos los extremos para considerar que habría 3

habido por parte de Caja de Valores S.A., como comitente/inversor, una conducta presuntamente dirigida a influir o interferir en el libre desarrollo de la cotización de la especie ROSE, a través de la operatoria denunciada (…)

Se destaca su actuación comprando y vendiendo a sí misma (…)

mediante el ingreso de órdenes con escasa diferencia temporal y con el supuesto conocimiento del ingreso de la orden opuesta”.

Sostienen también que no se consideró la conducta investigada desde la perspectiva del “tipo penal de la defraudación”, en el que consideran podría ser encuadrada la conducta reprochada.

Tras ello, analizan la actuación que le cupo al Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. en el episodio,

expresando los letrados que “en el mismo informe y a fs.

1624/25, la Dra. T. adhiere a la formulación de cargos ‘por posible incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º

del reglamento operativo de ese mercado, entendiendo que la transferencia de las acciones a la Caja de Valores S.A. ante el incumplimiento de la caución y la suspensión de G., se habría actuado en forma contraria al procedimiento allí

previsto”, destacando que a juicio de la nombrada T. se habría incumplido lo dispuesto en la circular 3310.

Siguen con el desarrollo de sus planteos,

cuestionando el voto concurrente de la resolución impugnada,

pues en él se tomaron en cuenta los dichos exculpatorios del imputado C.P. para sostener que la cuentas compradoras y vendedoras eran cuentas diferentes que pertenecían a personas distintas.

Refieren que se han aportado al expediente copias de dos cartas remitidas por las autoridades de la Caja de Valores S.A. a C.P., mediante las que se lo instruye a depositar el producido de la venta de los títulos en una cuenta corriente perteneciente a la referida institución. Indican entonces que “estos depósitos que fueron realizados en la cuenta corriente perteneciente a la Caja de 4

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Valores S.A., no hacen más que corroborar que esta sociedad vendió para sí misma, y que las acciones eran de su titularidad desde el día 19 de diciembre de 2008

.

También sostienen que la “Caja de Valores S.A.

nunca pudo haber operado por cuenta y orden del agente incumplidor como argumentan los camaristas en su errática resolución, y sí lo hizo como un simple comitente, ya que las acciones que estaban depositadas en la cuenta comitente Nº

4854 eran de su exclusiva titularidad, revistiendo entonces esta cuenta comitente el único carácter posible de cuenta patrimonial”.

Indican que “la única posibilidad que tiene la Caja de Valores S.A. de abrir una cuenta comitente, es para operar bajo su exclusiva titularidad y nunca para hacerlo por cuenta y orden de un tercero, por no revestir el carácter de intermediario habilitado para ello”.

En otro orden, mencionan también el dictamen del perito de parte, contador Justo D.R., quien realizó –a juicio de los recurrentes- una “pericia de tal calidad y exactitud que nunca –jamás- fue siquiera impugnada por parte de las defensas. Por lo tanto, resulta inconcebible e inverosímil que V.E. haya promovido denuncia por presunto falso testimonio respecto del nombrado, cuando ni siquiera las partes imputadas jamás formularon objeción o tacha alguna a la excelente labor pericial desarrollada”.

Señalan entonces, que el citado perito informó que las acciones dadas en garantía de la caución no garantizada por el Mercado de Valores fueron acreditadas en la cuenta comitente nº 5025 de la firma “Gysin y Cia. Sociedad de Bolsa”, y en forma simultánea fueron transferidas a la cuenta comitente nº 4854; y también que la cuenta comitente 5025

pertenece a “Caja de Valores S.A.”

Encuentran evidente que “el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. participó de la maniobra defraudatoria realizada por su Gerente de Auditoría, el Sr. J. De Carli,

quien ejercía la administración de Gysin S.A. Sociedad de Bolsa desde la fecha de la suspensión para operar (…) al entregar en forma directa las acciones en cuestión a una cuenta de titularidad de la Caja de Valores S.A.,

constituyendo también este acto un claro delito de administración fraudulenta…”.

Dicen que “el paso que siguió a la realización de esta transferencia y/o entrega ilegal de las acciones (…) fue transferir las mismas acciones a otra cuenta de titularidad y/o propiedad de esa misma sociedad abierta en el Agente de Bolsa Nº 234 –C.P.- que llevaba el número 4854, y que luego de conocida esta denuncia, los imputados se encargaron de cambiar su denominación por el nombre de fantasía, irreal por cierto, de ‘Caja de Valores acreencias incumplimiento Gysin’.”

También expresan que “el Director...

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