Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 12 de Julio de 2018, expediente CIV 025626/2011

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 25626/2011 C.C.A. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de julio de 2018.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 69 y 47.

El peticionario promueve el proceso sucesorio de su cónyuge en primeras nupcias, C.A.C., quien falleció

el 29 de agosto de 2002. A tal fin, denunció que el acervo hereditario se encuentra compuesto por el 50% indiviso del inmueble ubicado en la calle J. 2669, piso 9°, dpto. “C” de la Ciudad de Buenos Aires.

A fs. 109/110 la Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 69, ordenó la acumulación de la presente a los autos caratulados “N., J.R. s/información sumaria”

(expte. n° 65.890/2011) y “N., J.R. s/sucesión ab-intestato” (expte. n° 4.379/2014), radicados ante el Juzgado Civil n° 47.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 111/112.

Planteada en estos términos la cuestión, se señala que la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal Civil y Comercial, solo es procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o si mediaran importantes razones de economía procesal que así lo aconsejen, cuando existen diligencias pendientes en ambas sucesiones que, dados los extremos citados resulte conveniente realizarlos en conjunto, para evitar un dispendio de actividad jurisdiccional.

Del estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden del expediente caratulado “N., J.F. de firma: 12/07/2018 Firmado por: B.V.O.J.A. #13515711#211303313#20180712081759204 R. s/sucesión ab-intestato” (n° 4.379/2014) se advierten razones que, a la luz de los principios enunciados, justifican el pretendido desplazamiento de la competencia al Juzgado Civil n° 47.

En este sentido, se ha...

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