Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Abril de 2018, expediente CNT 036249/2014/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Causa N°: 36249/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 52246 CAUSA Nº 36.249/2014 - SALA
VII- JUZGADO Nº 22 En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2018, para dictar sentencia en estos autos caratulados “C.O.E. c/ Nestle Argentina S.A. s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
-
A fs.8/20 se presenta la actora e inicia demanda contra Nestle Argentina S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.
Señala que ingresó a laborar a las órdenes de la demandada, realizando tareas de viajante de comercio en exclusividad con la empresa.
Explica las características y condiciones en que se desarrolló la relación laboral, hasta que se produjo la denuncia del mismo por parte de la empleadora sin invocación de causa.
Reclama diferencias salariales e indemnizatorias, multas y demás rubros establecidos en la normativa vigente.
Afirma que el salario abonado era deficiente, y que la relación laboral se ha desarrollado con distintas irregularidades.
A fs.70/82 Nestle Argentina S.A., realiza una pormenorizada negativa de las cuestiones planteadas en el escrito de inicio.
La sentencia de primera instancia obra a fs. 355/366, en la cual el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones de la actora.
Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte demandada (fs.359/372) y por el perito contador quien cuestiona la regulación de sus honorarios.
II- Aduce la quejosa que la actividad de la actora no reunía las características de una viajante de comercio, y que el sentenciante ha llegado a una conclusión errada, por realizar una errónea apreciación de la prueba.
En primer lugar cabe tener en cuenta que el art. 1 de la Ley 14.546 expresamente dice: “...Quedan comprendidos en la presente ley los viajantes, exclusivos o no, que haciendo de ésa su actividad habitual y en representación de uno o más comerciantes y/o industriales, concierten negocios relativos al comercio o industria de su o sus representados, mediante una remuneración...”.
No obstante que el propio texto de la ley realiza sólo una enumeración de requisitos a los efectos de la admisión del carácter de viajante sin una definición concreta, la jurisprudencia y la doctrina han armado un andamiaje Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba