Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 2 de Marzo de 2018, expediente CNT 036496/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92343 CAUSA NRO. 36496/2013 AUTOS: ““C.J.J.C. TERCERIZACIÓN Y SERVICIOS SA Y OTROS S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 15 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de marzo de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.703/708 apelan las demandadas Sistemas de Tercerización y Servicios SA, Mondelez Argentina SA y Provincia ART SA, presentando sus memoriales a fs.714/717, a fs.722/737 y a fs.718/720. La representación letrada del actor apela los honorarios que le fueran regulados a fs.721, por estimarlos bajos.

  2. Sistemas de Tercerización y Servicios SA se queja porque se declaró aplicable el art.29 de la LCT en orden a la responsabilidad de Mondelez Argentina SA e insiste en haber sido la empleadora del actor. Apela la admisión de las indemnizaciones derivadas del despido indirecto y la justificación de la causal invocada por el demandante, y de las sanciones fundadas en el art.2º de la ley 25.323, en los arts.8º y 15 de la ley 24.013 y en el art.80 de la LCT.

    Cuestiona también el importe del salario tomado como base de cálculo de los rubros diferidos a condena. Finalmente, se queja por la imposición de las costas y por los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes, por considerarlos elevados.

    Mondelez Argentina SA cuestiona que se la considerara empleadora del Sr. C. e insiste en que la titular de la relación laboral fue Sistemas de Tercerización y Servicios SA, para quien aquél se desempeñaba como peón de carga y así se hallaba registrado en el marco de los servicios de logística que brindaba la última empresa mencionada. Pone de relieve la documentación acompañada –recibos de haberes- y la especialidad de la actividad de logística y distribución que desarrolla Sistemas de Tercerización y Servicios SA. Apela la condena al pago de la sanción del art.2º de la ley 25.323, de las multas previstas en los arts.8º y 15 de la ley 24.013 y en el art.80 de la LCT; el salario fijado, la procedencia de los rubros derivados del despido y de los Fecha de firma: 02/03/2018 Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20120071#200097842#20180302103122322 Poder Judicial de la Nación créditos salariales –haberes de mayo de 2013 al despido, aguinaldo y vacaciones-. Refiere que la sentencia de primera instancia es arbitraria, que no se valoró la prueba aportada por su parte, la que evidenciaría que se dedica a la industria de la alimentación, a la vez que resalta que el actor se hallaba comprendido por el Convenio Colectivo de trabajadores de carga y descarga.

    Finalmente, apela la tasa de interés, la imposición de las costas y los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito contador, por elevados.

    Provincia ART SA apela la tasa de interés fijada y los honorarios regulados a la representación letrada del actor, de la demandada y al perito médico, por estimarlos altos. Solicita se aplique el tope que prevé el art.8º de la ley 24.432.

  3. Conviene recordar que el actor se desempeñó como operario en tareas de carga y descarga de mercaderías, contratado por Sistemas de Tercerización y Servicios SA para ser destinado a prestar esa tarea en la firma Mondelez Argentina SA. No está en discusión que la primera de las nombradas no es una empresa de servicios eventuales y que no ha sido invocado que el demandante hubiera sido contratado bajo una modalidad eventual. El vínculo contractual comenzó el 24 de marzo de 2010 y se extendió hasta el despido indirecto que tuvo lugar el 13 de mayo de 2013, ante la respuesta evidenciada por la empresa que el actor señala como la titular de la relación, es decir, Mondelez Argentina SA.

    Fue contratado y registrado por Sistemas de Tercerización y Servicios SA, en la fecha antes mencionada, según se extrae de fs.122vta. del responde y de la pericia contable, a fs.579/609; y fue destinado a prestar servicios en el establecimiento de Mondelez Argentina SA, en calidad de operario, durante todo el vínculo contractual. De ello dan acabada cuenta las testificales rendidas por R. (fs.613) y R. (fs.554), quienes se conocieron a través de sus respectivos trabajos en distintos lapsos temporales. R. manifestó que trabajó en K. (actual Mondelez Argentina SA), junto con el actor, que él se fue en el año 2011 –había ingresado en 2002 y ubicó al actor desde el 2010-; que en los recibos figuraba Sistemas de Tercerización y Servicios SA, y tenía los mismos comprobantes de pago que el actor; trabajaban en la planta de K. en tareas de carga y descarga. J.R. trabajó en Terrabusi a comienzos del año 2013 y conoció al demandante por intermedio de un empleado que también trabajaba en Mondelez, el sr. R.R.; ubicó al actor como operario de la empresa que está “al lado de Terrabusi” (fs.554vta.).

    Las demandadas no exhibieron el contrato que las habría vinculado, según señaló el perito a fs.606/607, dato que considero de relevancia desde el momento en que Sistemas de Tercerización y Servicios SA explicó en el Fecha de firma: 02/03/2018 Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20120071#200097842#20180302103122322 Poder Judicial de la Nación responde que actuó “…contratada por la empresa KRAFT FOODS ARGENTINA SA (actual MONDELEZ ARGENTINA SA) a fin de prestar un servicio de logística…”, a cuyo fin fue contratado personal idóneo, como es el caso del demandante (ver fs.122vta.). No escapa a mi evaluación...

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