Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Octubre de 2018, expediente P 129178

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 10 de octubre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., S., N., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 129.178, "C.H.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 71.757" y su acumulada "C.H.A. s/ Recurso de Casación interpuesto por el Agente Fiscal; del Tribunal de Casación Penal, S.V.". A N T E C E D E N T E S La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 7 de abril de 2016, rechazó sendos recursos interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la defensa particular, contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de San Isidro que condenó a H.A.C. a la pena de dos años y seis meses de prisión -de ejecución condicional-, e inhabilitación absoluta por el término de cinco años, con costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de encubrimiento agravado por la condición de funcionario público en concurso ideal con falsedad ideológica de instrumento público, en relación con los hechos comprobados en fecha no determinada pero anterior y próxima al día 11 de septiembre de 2006 -hecho I- (arts. 45, 54, 277 inc. 3, letra "d" en función del inc. 1, letras "a" y "e", 298 en función del art. 293, todos del C.. Penal; v. fs. 106/130 vta., con relación a fs. 32/55). El señor defensor oficial adjunto ante la aludida instancia interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que articuló a fs. 139/152 vta., el que fue concedido por el tribunal intermedio a fs. 153/156 al solo efecto de tratar las cuestiones federales articuladas. El señor P. General dictaminó a fs. 167/170 vta., quien aconsejó el rechazo del recurso. Se dictó la providencia de autos a fs. 171 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente C U E S T I Ó N ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto? V O T A C I Ó N A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo: I. El señor defensor oficial adjunto tildó a la sentencia recurrida de arbitraria por indebida fundamentación y apartamiento de los precedentes del Máximo Tribunal federal, afectando la defensa en juicio -derecho a ser oído- y el debido proceso penal (arts. 18 y 75 inc. 22, C.. nac.; 8.1 y 8.2.h, CADH; 14.5, PIDCP; 168 y 171, C.. prov.; v. fs. 145 vta.). Concretamente reprochó al Tribunal de Casación haber constituido un tránsito aparente que frustró el derecho al doble conforme de su asistido, pues habiéndose acudido a dicha instancia en procura de la revisión del modo en que el Tribunal de Juicio tuvo por acreditados los hechos atribuidos a su defendido, el tratamiento que al respecto efectuaron los magistrados no satisfizo la citada garantía (v. fs. cit.). Recordó el alcance que la Corte federal atribuyó al derecho al recurso del encartado con cita de lo fallado en la causa "C.", y señaló que el pronunciamiento recurrido no cumplió con ese rol limitándose a meras afirmaciones dogmáticas y a revalidar en forma superficial el criterio de valoración probatorio efectuado por el tribunal anterior (v. fs. 146). En el apartado de la admisibilidad, había manifestado que el ejercicio de la acción penal estuvo a cargo de fiscales del departamento judicial en el que se desempeñaba su asistido, cuando -a su entender-, hubiera correspondido por cuestiones de objetividad, imparcialidad y transparencia, designar funcionarios de otra jurisdicción (v. fs. 141 vta.). Por otro lado, criticó la respuesta que brindó la casación al planteo dirigido contra la alegada violación al principio de congruencia en razón de una desordenada imputación al momento de llevarse a cabo el alegato acusatorio, lo que dificultó su ejercicio de defensa (v. fs. 146 vta./149). Sostuvo también que en el caso se desconoció el principioin dubio pro reo, en tanto -a su juicio- no pudo extraerse la certeza necesaria para un pronunciamiento condenatorio frente a las circunstancias indiciarias de la causa. Destacó que "...la sentencia del Tribunal de Casación [...] realizó una errónea revisión del fallo condenatorio, mediante una exploración formal de los elementos probatorios valorados para arribar al mismo, sustrayéndose así del examen integral que se le impone por la garantía convencional al 'doble conforme'" (fs. 151). Concluyó que ela quoabandonó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de este Tribunal, con relación al modo en que debe concretarse el examen integral de la sentencia de condena (arts. 8.2.h, CADH y 14.5, PIDCP), con afectación al debido proceso y la defensa en juicio (v. fs. 151 y vta.). II. Coincido con el señor P. General y entiendo al igual que él que las quejas no prosperan (v. fs. 167/170 vta.). III.1. La decisión dela quocumple con los estándares emergentes del fallo "C." de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y de las normas nacionales y supranacionales cuya transgresión se denuncia, en tanto abordó y se expidió sobre los motivos de agravio que habían sido llevados a su conocimiento. La defensa...

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