Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Agosto de 2021, expediente p 131934

PresidenteTorres-Kogan-Soria-Genoud
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 131.934, "C., R.D. s/queja en causa n° 84.648 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT.,K., S., G..

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 3 de mayo de 2018, hizo lugar parcialmente al remedio homónimo interpuesto por la defensa oficial de R.D.C., contra el fallo del Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de San Isidro que lo condenó a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas por resultar coautor penalmente responsable del delito de homicidiocriminis causaeen grado de tentativa y robo calificado por el uso de arma de fuego apta para el disparo, en concurso ideal. En consecuencia, el órgano intermedio casó la sentencia en orden a la determinación de la pena, incorporó el buen concepto presunto como atenuante y readecuó la sanción en once años y diez meses de prisión (arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 42, 45, 80 inc. 7 y 166 inc. 2, Cód. Penal; v. fs. 145/153 vta.).

El señor defensor adjunto ante el Tribunal de Casación Penal, doctor I.J.D.N., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 159/166 vta.), el que, al ser declarado inadmisible por el tribunal intermedio (v. fs. 167/169), motivó la deducción de la queja obrante a fs. 178/184. Esta Suprema Corte hizo lugar a la vía directa y, en consecuencia, concedió la impugnación extraordinaria (v. fs. 197/200).

El señor P. General dictaminó aconsejando que el recurso sea rechazado (v. fs. 205/208 vta.); dictada la providencia de autos (v. fs. 210) y, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la defensa oficial tachó de arbitrario el fallo impugnado por falta de fundamentación en la determinación del monto de pena, en menoscabo al debido proceso y la defensa en juicio (v. fs. 162).

    Señaló que el Tribunal de Casación incorporó una pauta diminuente y fijó el nuevoquantumsin ningún aditamento ni justificación sobre cómo arribó al mismo, quebrantando de ese modo la normativa y doctrina legal sobre la obligación de los jueces de fundar las penas que imponen. Citó lo fallado al respecto por esta Suprema Corte en la causa P. 81.527 (sent. de 9-X-2003; v. fs. 162/163 vta.).

    Advirtió que la calificación de los hechos, con mención a la ponderación de atenuantes o agravantes, no resulta suficiente si no se explica su impacto en la medida de la pena, careciendo la decisión de una fundamentación autónoma sobre el monto escogido y su...

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