Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Junio de 2017

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita379/17
Número de CUIJ21 - 510919 - 9

Reg.: A y S t 276 p 97/100.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.éctor Falistocco, R.F.G.érrez, M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor Daniel Aníbal E. a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "COLLANTE, RAÚL CARLOS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'COLLANTE, RAÚL CARLOS S/ ROBO SIMPLE'- (CUIJ 21-06440356-4) SOBRE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CÁMARA)", (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00510919-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Erbetta, Falistocco, N., G.érrez y S..

A la primera cuestión, el señor Presidente doctor E. dijo:

1.1. De las constancias de la causa surge que por resolución del 14 de junio de 2016, la Jueza Penal de Primera Instancia de Melincué, dcotora Fernández, homologó el acuerdo suscripto entre las partes y, en consecuencia, condenó a Rául C.C. a la pena de seis meses de prisión de ejecución efectiva, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo, declarándolo reincidente por segunda vez, con costas (arts. 5; 29, inc. 3; 40; 41; 45; 50; 55 y 164, C.P. y 343, C.P.P.).

En lo que aquí resulta de interés, la Magistrada rechazó la pretensión de la defensa de que se computara como tiempo de prisión preventiva para esta causa el cumplido por C. en procesos sustanciados en la provincia de Córdoba, donde a raíz de un recurso de revisión, se produjo una disminución de la pena impuesta y se ordenó la libertad del imputado.

1.2. Apelada la decisión por la defensa, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, doctor O., en lo que aquí interesa, rechazó el recurso y confirmó íntegramente la resolución de primera instancia.

Para así decidir, el Tribunal consideró que "el plus de encarcelamiento" padecido en extraña jurisdicción no podía ser tenido en cuenta en la confección del cómputo de pena correspondiente a la condena recibida por procedimiento abreviado en autos, en tanto para que pudiera tener lugar la compensación punitiva pretendida por la defensa debía verificarse una coetaneidad temporal entre los...

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