Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Octubre de 2019, expediente Rc 122944

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"C.S.E. Y OTROS C/ NAUM JORGE ENRIQUE S/ ESCRITURACIÓN"

La Plata, 30 de Octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora E.B.K., con el patrocinio letrado del doctor L.M., deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que declaró mal concedido el recurso extraordinario de nulidad y rechazó la queja traída por el de inaplicabilidad de ley, en virtud de la falta de definitividad de la decisión impugnada (arts. 278, 292, 296 y 297 CPCC y Acordada 1.790; v. fs. 527/536 y 520/522 vta., respectivamente).

    En el caso, en el marco de un proceso de escrituración, la Cámara interviniente confirmó el pronunciamiento del juez de grado que -en lo que aquí concierne- ordenó el desglose de la presentación efectuada por el señor S.A.M. y la señora E.B.K., por no ser parte legítima en autos, confirmando -por los mismos fundamentos- las resoluciones de fs. 373/374 y 395. Destacó, además, la posibilidad de los presentantes de promover las acciones de fondo que consideren adecuadas para la defensa de sus derechos (v. sentencia interlocutoria electrónica de fecha 28 de agosto de 2018).

  2. En la vía ahora intentada, la recurrente funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de las garantías constitucionales de defensa en juicio, igualdad, propiedad, protección al consumidor, seguridad jurídica, debido proceso y derecho a peticionar (arts. 16, 17, 18, 19, 28, 33, 42 y 75 inc. 22, Const. nac.; 8.1 y 25, CADH; v. fs. 528 vta., 533, 535 y vta.).

    III.1. Afirma que se encuentra cumplido el recaudo de sentencia equiparable a definitiva por la expulsión de su parte del presente proceso y, además, que la supuesta vía idónea que menciona el juez de primera instancia no es tal, puesto que al iniciar este juicio por escrituración se procura burlar normas de orden público, con fraude a los derechos de terceros compradores (v. fs. 533).

    III.2. Sostiene, que la decisión impugnada se aparta de las cuestiones debatidas en la causa, al no ponderar el daño irreparable que provoca el presente proceso, en tanto fue instado catorce años después de la venta de las unidades funcionales a construirse y tiene por objeto evidente -a su entender- neutralizar los reclamos de los propietarios interesados (v. fs. 533 y 534 vta.).

    III.3. Por último, opina que el pronunciamiento en crisis resulta arbitrario por sus efectos dado que convalida -según su punto de vista- lo decidido en el fallo de Cámara. Así, se...

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