Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 1 de Junio de 2022

Presidente448/22
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

REGISTRADO BAJO EL Nro. 110, F° 243, T° 26.-

//ta Fe, 01 de Junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Estos caratulados "COLLADO ESTANISLAO Y OTROS S/ SUCESORIO" (CUIJ: 21-00897071-5), venidos para resolver el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el abogado N.F.J.B. en fecha 27/05/19 (fs. 388/vta.) contra el auto regulatorio de fecha 14/10/15 (fs. 186) del Juez de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, franqueada la instancia de grado a través de la resolución de fecha 22/06/21 (fs. 458/459); y,

CONSIDERANDO:

  1. - Que el auto regulatorio de fecha 14/10/15 fijó los honorarios profesionales del Dr. P.F.B. en la suma de $5.967 (6 jus), de los Dres. J.B.S., N.F.B. y F.E.B., en conjunto y en proporción de ley, en la suma de $5.967 (6 jus) y los del Dr. G.C.B., en la suma de $5.967 (6 jus), con una tasa de interés equivalente al 12% anual desde la fecha de mora hasta su efectivo pago (vide proveído a fs. 186).

    Que contra dicho decisorio, el abogado N.F.B. interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Señala que la suma de los estipendios fijados resulta irrisoria (...) que siguiendo el precedente de la Corte "Bergagna", los valores de la unidad jus fijados en la regulación de honorarios deben actualizarse hasta el momento en que quedan firmes, lo que en autos no ha acontecido hasta el día de la fecha (...) que resulta evidente la mala fe de los herederos que omitieron la comunicación de la regulación mediante cédula (...) que los bienes y valores denunciados en autos a fs. 77/78 que fueran tomados como base para calcular los estipendios recurridos, resultan incompletos y desfasados en su cuantía al día de la fecha, debiendo ordenarse una nueva valuación de los mismos (...) que se deja ofrecido como prueba el sorteo de martillero público para que proceda a la valuación de los bienes denunciados y rectificados en autos (fs. 388/vta.).

    El juez de grado, mediante resolución de fecha 07/05/20 resolvió declarar inadmisible el recurso de revocatoria interpuesto en razón de su extemporaneidad. Para así decidir, resumiendo sus principales argumentos, sostuvo: (...) que la regulación de honorarios obtuvo la conformidad de la Caja Forense que no observó los criterios para distribuir los honorarios correspondientes al juicio sucesorio, que según lo dispone el art. 10 Ley 6.767 son el de la importancia de la actividad cumplida por cada profesional en miras al objeto común y el de la medida del interés económico que representa cada uno (...) que la labor del Dr. B. consistió en la presentación del escrito de fs. 34/vta., acompañando partidas de sus representadas y del coheredero M.D.C.; luego adjuntó partida certificada de A.C., solicitando que se certifique la publicación de edictos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR