Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Abril de 2021, expediente FBB 010599/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10599/2020/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 13 de abril de 2021.

VISTO: El expediente nro. FBB 10599/2020/CA1, caratulado: “COLLADO, Blanca

Rosa, c/ Anses, s/ Información Sumaria”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al

acuerdo en virtud de la apelación interpuesta por la actora contra la resolución de fecha

30/12/2020; y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 30/12/2020, la jueza rechazo in limine el proceso de información

    sumaria interpuesto, con fundamento en que la vía elegida no es el medio procesal idóneo para

    debatir el derecho que la actora pretende calculado, debiendo recurrir por la vía administrativa.

  2. El 1/02/2021 apeló la parte actora, quien se agravia de que la resolución le

    causa gravamen irreparable por cuanto rechaza in limine la acción deducida.

    En prieta síntesis sostiene que la información sumaria solicitada se ajusta a

    derecho, por aplicación del decreto reglamentario n ro. 1290/94. Solicita se revoque la resolución

    recurrida.

  3. En primer término, cabe dejar sentado, que el decreto nro. 1290/1994 al

    reglamentar de art. 53 de la ley 24.241, establece en su parte pertinente que: “Si el causante hubiera

    optado por permanecer en el Régimen de reparto, la prueba podrá sustanciarse ante la

    ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o mediante información

    sumaria judicial, con intervención necesariamente de aquélla y demás terceros interesados cuya

    existencia se conociere si el causante estuviera comprendido en el Régimen de Capitalización, la

    prueba deberá sustanciarse mediante información sumaria judicial, con intervención necesaria de la

    administradora de fondos de jubilaciones y pensiones en la que se encontrara incorporado …”.

    Ahora bien y tal como se advierte, el art. antes mencionado habilita al

    accionante a recurrir a la vía judicial, mediante una información sumaria, a fin de acreditar los

    requisitos establecidos por el art. 53 de la ley 24.241 y su decreto reglamentario.

    En consecuencia, y atento a que la vía elegida por la actora resulta ser el medio

    procesal idóneo, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, revocar la resolución

    apelada en cuanto dispone el rechazo in linime de la acción intentada y devolver la presente causa a

    la instancia de grado para...

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