Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Abril de 2021, expediente FBB 010599/2020/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10599/2020/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 13 de abril de 2021.
VISTO: El expediente nro. FBB 10599/2020/CA1, caratulado: “COLLADO, Blanca
Rosa, c/ Anses, s/ Información Sumaria”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al
acuerdo en virtud de la apelación interpuesta por la actora contra la resolución de fecha
30/12/2020; y CONSIDERANDO:
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Con fecha 30/12/2020, la jueza rechazo in limine el proceso de información
sumaria interpuesto, con fundamento en que la vía elegida no es el medio procesal idóneo para
debatir el derecho que la actora pretende calculado, debiendo recurrir por la vía administrativa.
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El 1/02/2021 apeló la parte actora, quien se agravia de que la resolución le
causa gravamen irreparable por cuanto rechaza in limine la acción deducida.
En prieta síntesis sostiene que la información sumaria solicitada se ajusta a
derecho, por aplicación del decreto reglamentario n ro. 1290/94. Solicita se revoque la resolución
recurrida.
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En primer término, cabe dejar sentado, que el decreto nro. 1290/1994 al
reglamentar de art. 53 de la ley 24.241, establece en su parte pertinente que: “Si el causante hubiera
optado por permanecer en el Régimen de reparto, la prueba podrá sustanciarse ante la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o mediante información
sumaria judicial, con intervención necesariamente de aquélla y demás terceros interesados cuya
existencia se conociere si el causante estuviera comprendido en el Régimen de Capitalización, la
prueba deberá sustanciarse mediante información sumaria judicial, con intervención necesaria de la
administradora de fondos de jubilaciones y pensiones en la que se encontrara incorporado …”.
Ahora bien y tal como se advierte, el art. antes mencionado habilita al
accionante a recurrir a la vía judicial, mediante una información sumaria, a fin de acreditar los
requisitos establecidos por el art. 53 de la ley 24.241 y su decreto reglamentario.
En consecuencia, y atento a que la vía elegida por la actora resulta ser el medio
procesal idóneo, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, revocar la resolución
apelada en cuanto dispone el rechazo in linime de la acción intentada y devolver la presente causa a
la instancia de grado para...
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