Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 3 de Octubre de 2019, expediente CIV 046932/2017

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

COLLA MARTINEZ GRACIELA BEATRIZ c/ ARELLANO DARIO

VICTOR Y OTRO s/ DESALOJO POR FALTA DE PAGO

(J.H.)

Expte N° 46.932/2017 –J. 45-

RELACION N° 046932/2017/CA001

Buenos Aires, octubre de 2019.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos con motivo del recurso articulado por el demandado contra la sentencia de fs. 203/206, en tanto hace lugar a la acción de desalojo promovida.-

  2. El memorial de fs. 214/218 no reúne los recaudos exigidos por el artículo 265

    del Código Procesal para constituir una crítica razonada y concreta del decisorio atacado. Por tal razón, se declarará desierto el respectivo recurso, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 266 del citado ordenamiento.-

    Es que el artículo 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. De esta manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe al apelante de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso,

    señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf. Fenochietto-Arazi,

    "Código Procesal Civil y Comercial Comentado y Concordado", T° I, pág. 835/7; CNCiv., esta S.,

    Fecha de firma: 03/10/2019

    Alta en sistema: 18/10/2019

    Firmado por: JUECES DE CAMARA,

    R. 34.061 del 18/11/87; íd., íd., R. 137.377 del 21/12/93; íd., íd., R. 591.755 del 13/4/12).-

    En efecto, "criticar" es muy distinto a "disentir". La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la fundamentación, tratando de demostrar los errores fácticos y jurídicos que éste pudiere contener. En cambio, disentir es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia (conf. CNCiv.,

    esta S., L. 3331 del 21/12/83; íd., íd., R.

    591.755 del 13/4/12).-

    Siguiendo estos lineamientos, no puede reputarse hábil a tal fin, la reiteración de las argumentaciones oportunamente efectuadas en la anterior instancia.-

    En tal sentido, el escrito de fundamentación se erige como un mero disenso con la decisión apelada, reiterando consideraciones ensayadas al contestar demanda e introduciendo planteos que no fueron formulados en el momento procesal oportuno.-

    En definitiva, el quejoso no logra rebatir que, de haber tenido fundadas dudas respecto a la persona...

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