Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 30 de Junio de 2020, expediente FCB 033030016/2007/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° 33030016/2007

AUTOS : COLL, W.V. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

doba, 30 de junio del año dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “COLL, W.V. c/ ANSES – REAJUSTES

VARIOS” (Expte. Nº 33030016/2007/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes en contra de la sentencia de fecha 19 de junio de 2015, dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, en la que resolvió rechazar la excepción de pago y hacer lugar a la ejecución parcial de la resolución dictada el 15/12/08 y, en consecuencia,

ordenar a la accionada para que abone al Sr. W.V.C. un haber actualizado de $4.382 y lo adeudado en concepto de diferencias e intereses al 8/14, esto es $1.757. Con costas a la accionada.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la parte actora –por intermedio de su apoderada conforme surge del poder de fs. 15- interpuso recurso de apelación a fs. 204/205vta.

    expresando que le agravia la sentencia en cuanto dispone como fecha de pago el 13/7/2006 que no es la que corresponde y respecto a la cual solicita se modifique.

    Por su parte, la representación jurídica de la demandada –conforme surge del instrumento agregado a fs. 20- dedujo recurso de apelación a fs. 207/210 manifestando que se agravia por cuanto no se hizo lugar a la impugnación de la planilla de la actora por insuficiente, cuando considera que ha sido debidamente fundamentada. Que aprobar la planilla de la actora es contrario a derecho y que la misma contiene errores materiales. Finalmente, se agravia por la imposición de costas.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios conforme surge de fs. 219/vta. y la demandada dejó vencer el plazo sin efectuar presentación alguna.

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que el actor inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S. a fs. 85, en virtud de la resolución de fecha 15 de diciembre de 2008 obrante a fs. 45/49, confirmada por la CFSS con fecha 17 de Noviembre de 2009

    (fs. 64).

    Fecha de firma: 30/06/2020

    Alta en sistema: 02/07/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    Llegados estos obrados a esta Alzada, se dispuso medida para mejor proveer, con fecha 07

    de Diciembre de 2017, para que...

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