Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 19 de Junio de 2015, expediente CNT 039029/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 39029/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 77252 AUTOS: “COLL VALERIA C/ JOHNSON & JOHNSON DE ARGENTINA S.A.C.E.

  1. Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 74).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de junio de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR O.Z. dijo:

  2. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior (v. fs.

    711/723), que rechazó el reclamo inicial, se alzan la parte actora y el tercero Orbe Proyect S.A. a tenor de los memoriales obrantes a fs. 729/732 y 725/726 vta., respectivamente, replicados a fs. 731-I/733-I vta. y 739.

    A su vez, el perito contador y la representación letrada de las demandadas cuestionan, por derecho propio, los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos (v. fs. 724, 727/vta. y 728).

  3. La parte actora apela la sentencia dictada en la instancia anterior que rechazó la responsabilidad de J.&.J. de Argentina S.A. porque no resultaban de aplicación las disposiciones del art. 29, L.C.T.

    Los argumentos recursivos de la apelante se dirigen a señalar que la jueza a quo efectuó una incorrecta ponderación del presupuesto contemplado en la citada normativa y que omitió valorar los testimonios ofrecidos en autos que, a su criterio, resultan decisivos por su relevancia y contundencia para establecer que la actora realizaba tareas de promoción de los productos fabricados por la demandada J.&.J. de Argentina S.A., a través de campañas educativas en escuelas, y que, de esa forma, la Fecha de firma: 19/06/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA misma ostentó la calidad de usuaria de los servicios de la accionante en los términos del art. 29 citado.

    La demandada J.&.J. de Argentina S.A.

    explicó en su responde que Orbe Proyect S.A. y Solvens Servicios Especializados S.R.L. le brindaban servicios de merchandising y promoción y que dicha actividad no formaba parte de su actividad normal y específica, que es la fabricación, importación y exportación de servicios de sanidad (v. fs. 39 vta.).

    Por su parte, Solvens Servicios Especializados S.R.L. afirmó

    que es una empresa especializada en servicios de marketing, promoción y reposición y que lleva varios años de actividad en el medio comercial y cuenta con personal propio, debidamente capacitado, y los restantes elementos para dar cumplimiento a los servicios contratados por terceros (v. fs. 88).

    La demandada J.&.J. de Argentina S.A.

    solicitó la citación del tercero Orbe Proyect S.A., que fue admitida a fs. 102.

    A. contestar la citación, Orbe Proyect S.A. manifestó que el 23/2/09 había cedido a la codemandada Solvens Servicios Especializados S.R.L. el contrato de trabajo por temporada que mantenía con la demandante desde el 26/3/06, y que su actividad es la promoción de los productos elaborados por distintas empresas que contratan sus servicios. Asimismo, explicó que el contrato de temporada de la actora se encontraba justificado debido a su actividad (v. fs. 144 y sgtes.).

    La actora critica la decisión de grado y expresa que el vínculo con las demandadas era el correspondiente a un contrato de trabajo por tiempo indeterminado; sostiene que de las constancias del expediente se demuestra que J.&.J. de Argentina S.A. era su empleadora directa y quien le impartía las órdenes de trabajo.

    Fecha de firma: 19/06/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Por tal motivo, cuestiona la valoración de la prueba testimonial efectuada por la jueza que me precede.

    Las accionadas admitieron que las empresas Orbe Proyect S.A. y Solvens Servicios Especializados S.R.L. tienen por objeto proveer servicios de promoción y marketing de productos a sus clientes y que J.&.J. de Argentina S.A. había contratado los servicios de las mismas.

    En esos términos, no coincido con el criterio de la magistrada que me precede en cuanto a la valoración de la prueba testimonial producidas en autos, toda vez que los testigos fueron coincidentes en señalar que la actora se desempeñó para J. & J. de Argentina S.A. en el sector denominado “campaña educativa”, que dependía del Servicio de Atención al Cliente, y que realizaba labores de instructora, que consistían en dar charlas explicativas a niños y adolescentes de escuelas públicas y privadas sobre temas relacionados con el desarrollo psicosexual y promocionar los productos de “J.&.J., presentar videos de cada tema y mostrar las cualidades y funciones de los productos que comercializaba la demandada y que, al final de cada charla, se entregaban a los alumnos (productos de las marcas Carefree, Siempre Libre, O.B. y Clean & Clear).

    No obsta a esta conclusión el hecho que de los testigos R. y C. tuvieran juicio pendiente contra las demandadas al momento de prestar declaración, porque tal circunstancia no descalificaba sus dichos per se ni llevaba, por ese sólo motivo, a dudar de la veracidad de lo manifestado por los deponentes, que...

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