COLL, RUBEN JORGE c/ OSTEL s/SUMARISIMO DE SALUD
Fecha | 18 Mayo 2023 |
Número de expediente | CCF 003324/2019/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 3324/2019/CA1 “C.,R.J. c/ OSTEL s/ Sumarisimo de Salud”.
Juzgado 5, Secretaría 9.
Buenos Aires, 18 de mayo de 2023.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 16 de diciembre de 2021, contra la resolución del 15 de diciembre de 2021, cuyo traslado fue contestado por la demandada el 1 de marzo de 2023;
y el recurso por honorarios de fecha 16 de diciembre de 2021 (por bajos); y CONSIDERANDO:
1) Voto de los jueces A. y G. I. El 15 de abril de 2019 C.S.C., -en representación de su padre R.J.C., inició la presente acción judicial –con medida cautelar- contra OSTEL, con el fin de obtener la cobertura al 100% de la internación en la Institución de tercer nivel “Nuestras Raíces”, donde se encontraba internado desde hace tiempo, conforme a lo prescripto por su médico tratante.
Relató que el señor R.J.C., tenía 91 años de edad, que era afiliado a la demandada, que estaba afectado por hipertensión arterial,
deterioro físico y parkinson, por lo que su médico tratante le había indicado la internación en institución de tercer nivel con atención médica y de enfermería permanente en el citado centro médico.
Señaló que los gastos de dicha internación eran costeados por la actora, pero que con el tiempo y los aumentos del costo, se fueron agotando los recursos para poder hacer frente a los gastos, por lo que intimó a la accionada para que se haga cargo de la cobertura respectiva.
Adujo que, extrajudicialmente, solicitó por carta documento a la demandada la cobertura integral de lo requerido (ver carta documento del 5/4/19) y, que su silencio, motivó el planteo de las presentes actuaciones en sede judicial.
Iniciados los autos conforme al trámite de sumarísimo y previo a expedirse sobre la medida cautelar solicitada, el magistrado de grado intimó a la accionada para definir qué postura asumiría frente al reclamo (cfr.
providencia del 17/4/19).
El 21 de mayo de 2019 el letrado patrocinante de la actora informó el fallecimiento del Sr. R.J.C. (acaecido el 26/4/19), solicitando que las actuaciones sean declaradas abstractas.
Fecha de firma: 18/05/2023
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
En fecha 15 de diciembre de 2021 el juez de primera instancia declaró abstracta la cuestión debatida en autos e impuso las costas en el orden causado. Para así decidir sostuvo que, sin perjuicio de que la actora se viera obligada a iniciar la presente acción, aclaró que en el presente caso el Sr. R.J.C., falleció antes de notificar a la accionada la intimación cursada de fecha 17 de abril de 2019, no llegando a correrse el traslado previsto en el art. 498CPCCN.
Lo decidido fue motivo del recurso del letrado de la actora,
quien se quejó respecto de la imposición de las costas en el orden causado.
En su memorial de agravios sostuvo que su parte había sido la vencedora y que en ninguna parte del fallo, el magistrado había expresado los fundamentos para eximir del pago de las costas a la demandada vencida.
Dados los términos en los cuales la accionante ha dejado planteados sus agravios, cabe recordar, inicialmente, que el art. 265 del Código Procesal establece que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, no bastando remitirse a presentaciones anteriores.
Así, pues, los agravios expuestos deben alcanzar un mínimo de suficiencia técnica en los términos de la norma citada, en tanto la finalidad de la actividad recursiva consiste precisamente en demostrar el desacierto de la resolución que se recurre y los motivos que se tienen para considerarla errónea. Y como dicha suficiencia se relaciona a su vez con la necesidad de...
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