Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Abril de 2022, expediente CIV 007636/2001/CA008 - CA009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

7636/2001

COLL PABLO JOSE Y OTROS c/ KOSLOVSKY ALEJANDRA

s/REIVINDICACION

Buenos Aires, de abril de 2022.- DB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En primer término, se señala que el Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la Sala se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv. , esta Sala C,

R.189.267, in re “G.de P., A.c.P.,T.” del 19-

3-96, pub. en ED T° 168, pág. 431; id. id. R.

578.996 del 19-4-2012).

En el caso, se advierte que la codemandada en los autos conexos “Koslovsky Alejandra C/Consorcio Propietarios Posadas 1166/68/70 Y Otros S/Modificación Del Reglamento De Copropiedad” (Expte.

N°7085/2003), Sra. Ma. De los Ángeles L.,

apeló por altos -con fecha 6.3.22- los emolumentos fijados el día 14.2.22 a favor del Dr. Espiga por su intervención en la ejecución de honorarios del perito B. iniciada contra el Consorcio de Propietarios actor.

Fecha de firma: 27/04/2022

Alta en sistema: 28/04/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

De la compulsa de las actuaciones se desprende que, con fecha 8.9.2015, la demanda entablada por los aquí actores fue desestimada, lo que fue confirmado por este Tribunal con fecha 8.9.16, con costas de ambas instancias a la actora.

A fs. 2265 el perito B. inició la ejecución de sus honorarios contra el consorcio actor, lo que motivó el embargo decretado a fs. 2364 y culminó con la entrega de fondos de fs. 2619.

A partir de ello, y toda vez que la Sra. L. no ha sido parte en la ejecución seguida contra el consorcio por la ejecución de honorarios del perito B., la recurrente carece de legitimación para apelar por altos los emolumentos regulados a favor del Dr.

Espiga y por ello el recurso concedido con fecha 8.3.2022 deberá declararse mal concedido.

En consecuencia, SE

RESUELVE:

I.-

Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto con fecha 6.3.22, concedido el 8.3.22;

  1. En atención al mérito, valor y eficacia de la labor desarrollada en esta Alzada por el Dr. D.S.E., relativa al decisorio de fecha 11.8.21 (fs. 2608) se regulan sus honorarios en la cantidad de 1 UMA

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