Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Mayo de 2019, expediente CIV 007636/2001/CA007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

7636/2001 COLL PABLO JOSE Y OTROS c/ KOSLOVSKY

ALEJANDRA s/REIVINDICACION

JUZ. 94 M.F.Z.

Buenos Aires, mayo de 2019.- MZ

AUTOS Y VISTOS:

  1. - Vienen estos autos a la Alzada a fin de que se de tratamiento a los recursos de apelación interpuestos a fs. 1996, 1997,

    1998, 2000, 2069/78, fs. 2088, fs. 2089, fs. 2093 y fs. 2100, contra la regulación de honorarios efectuada a fs. 1993/5.

    Se encuentra apelada también la resolución de fs. 2084, que impuso las costas derivadas de la intervención del perito tasador M.L., quien fue designado a los fines de determinar con exactitud la cantidad de metros que en definitiva incorporó la unidad de la demandada K., así como el valor por metro cuadrado de aquellos –frente a la falta de acuerdo respecto de ello entre las partes- decisorio éste que fue apelado a fs. 2087 por la Dra. V.L.G. por derecho propio, a fs. 2088 por el Consorcio de propietarios y a fs. 2089

    por el coactor G., traslado que fue contestado a fs. 2096.

    Respecto de la regulación de honorarios de fs. 1993/5, se queja el perito tasador R.M.L. del quantum de los estipendios fijados a su favor, con fundamento en que ellos se encuentran por debajo del 5% que prevé –como mínimo- la ley 27.423. Deja pedido su elevación.

    Los apelantes de fs. 2069/78 recurren la regulación de honorarios de fs. 1993/5, por diferentes motivos. En primer lugar, se agravian de la aplicación de la ley 27.423, y postulan la ley 21.893, en virtud de que ésta fue la ley vigente durante el tiempo en que se llevaron a cabo las tareas profesionales por las que se regularon honorarios. Dejan pedido asimismo, la aplicación del art. 11 de la ley 21.893, que impone una limitación en caso de litisconsorcio activo y pasivo.

    Fecha de firma: 14/05/2019

    Alta en sistema: 05/07/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Cuestionan el valor asignado al metro cuadrado por el perito y posteriormente adoptado por la sentenciante con fundamento en que dicho valor no es siquiera el valor del metro cuadrado de cualquier unidad del consorcio, sobre todo considerando su destino (apto profesional).

    Se agravian, asimismo, de los honorarios fijados a los auxiliares de justicia a los que tildan de exorbitantes y dejan pedido la reducción de los mismos, tomando en consideración para ello la tarea efectivamente cumplida.

    Finalmente, con relación al plazo de pago de los honorarios regulados, solicitan su ampliación con fundamento en que en razón de la cantidad de intervinientes y que varios de ellos se encuentran en otras localidades del país o incluso en el exterior, se torna de difícil cumplimiento el pago en el plazo establecido.

    Por su parte, la Dra. L.G. se agravia de que la sentenciante anterior hubiera diferido la regulación de sus honorarios profesionales para el momento procesal oportuno, con fundamento en que la recurrente comenzó su intervención en las presentes actuaciones luego del dictado de la sentencia y que las mismas se encuentran aún en estado de ejecución de sentencia. Asimismo, peticiona que se discrimine dentro de los honorarios a cargo del consorcio los porcentajes que corresponda a cada uno de los patrocinados.

  2. El art. 276 del Código Procesal, autoriza al Tribunal de oficio o a pedido de parte, a modificar el modo de conceder los recursos (conf. C.., S.C., R. 495.315 del 15-11-07 in re “E.R.B.c.Z.M.D. y otro s/ desalojo: otras causales”).

    La Sala advierte en este acto que los recursos de apelación interpuestos a fs. 2069/78 fueron articulados no sólo contra la regulación de honorarios contenida en el decisorio de fs. 1993/5, sino también se ceontra la base regulatoria.

    Por ello, el Tribunal como Juez del recurso modifica la concesión del recurso en relación en los términos del art. 244 del Código Fecha de firma: 14/05/2019

    Alta en sistema: 05/07/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

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    Procesal (conf. fs. 74), debiendo serlo asimismo en relación y en los términos del art. 246 del Código Procesal, así se lo declara, teniéndoselo por fundado con la referida presentación de fs.2069/78 y sustanciado con los traslados ordenados a fs. 2079, apartado II), que fue contestado a fs. 2085.

    En consecuencia, modifíquese por Secretaría en el Sistema Lex 100 la clasificación del recurso de apelación de fs. 2069/78,

    concedidos a fs. 2079, apartado II), en los términos del art 244 del ordenamiento de forma.

    III).- En orden a la aplicación temporal de la ley arancelaria correspondiente, es menester señalar que en las presentes actuaciones se ha dictado sentencia de primera instancia con fecha 8.9.2015 (cfr. fs.

    1724/62), y sentencia de cámara con fecha 8.9.2016 (cfr. fs. 1805/21).

    Vale decir, la totalidad de las actuaciones, incluido el dictado de ambas sentencias, se llevaron a cabo bajo la vigencia de la ley 21.839.

    En este sentido, la CSJN ha resuelto con fecha 4 de Septiembre de 2.018 in re “Establecimientos Las M.s S.A.C.I.F.A c/

    Misiones Provincia de s/ acción declarativa”, que la cuestión debe ser examinada a la luz de las pautas arancelarias conforme a la ley vigente a la fecha en la que cada uno de los trabajos fueron efectuados, lo que ha dejado zanjada la cuestión, y con ese alcance se admitirán los agravios efectuados a su respecto.

  3. Que en tal orden de cosas, cobra relevancia el segundo agravio de la recurrente de fs. 2069/78, esto es la aplicación del art. 11 de la ley 21.839, que establece que “en los casos de litisconsorcio activo o pasivo, en que actuaren diferentes profesionales al servicio de cualesquiera de las partes, los honorarios de cada uno de ellos, se regularán atendiendo a la respectiva actuación cumplida, al interés de cada litis consorte y a las pautas del artículo 6º, sin que el total Fecha de firma: 14/05/2019

    Alta en sistema: 05/07/2019

    Firmado por...

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