Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Julio de 2019, expediente CNT 065690/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.INT. EXPTE.Nº: 65690/2016 (48562)

JUZGADO Nº: 47 SALA X AUTOS: “COLL NICOLAS C/ ORGCAFE S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 05/07/19 VISTO:

  1. El recurso de apelación interpuesto por el codemandado R.G.M. a fs. 111/115, con repuesta a fs. 117/119, contra la resolución del juzgado de origen que rechazó el planteo de nulidad deducido por aquél a fs. 85/88, con remisión al dictamen fiscal.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que el coaccionado a fs. 85/88 plantea la nulidad de la notificación del traslado de la demanda y, consecuentemente, cese su declaración de rebeldía decretada a fs.

    28, con fundamento en que la cédula de notificación en cuestión no fue dirigida a su domicilio real (en el partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires).

    La sentenciante de grado rechazó el planteo de nulidad deducido por entender que el incidentista no aportó ningún elemento del que pudiera inferirse que tomó

    conocimiento de la existencia de los actos cuya nulidad persigue. Además la entidad societaria cuya representación legal ejerce el propio demandado quedó notificada de la presente acción el 21/03/2018 y contestó demanda en su oportunidad, lo que así fue decidido por la juzgado de origen (fs. 103). Ello permitió concluir que el ahora apelante se encontraba debidamente notificado de la causa contra la sociedad comercial que integra y representa y que tenía pleno conocimiento de encontrarse personalmente demandado, resultando de aplicación lo dispuesto por el art. 50 de la LO, que establece que “siempre que del expediente surja que las partes han tenido conocimiento del acto o providencia que se deba notificar, quedará suplida la falta o nulidad de la notificación …” importando lo expuesto una convalidación tacita de lo actuado que, por sí solo, autorizaría al rechazo del planteo impetrado ( ver fs. 109 y vta.).

    Fecha de firma: 05/07/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28765067#239108157#20190705131951067

  3. Que analizados los términos del memorial a la luz de las constancias de la causa, no se advierten elementos de convicción que hagan variar la conclusión pretérita.

    La presentación bajo análisis no constituye una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los argumentos dados por la magistrada de grado conforme lo exige el art. 116 de la LO, limitándose el incidentista a efectuar una mera manifestación de disconformidad con lo resuelto y...

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