Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 6 de Diciembre de 2023, expediente CIV 082719/2022/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
82719/2022
COLL MURAGO, M.V.c.P., ESTELA
LIMBANIA Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE
CONTRATO
Buenos Aires, de 2023.- MS/NI
Y Vistos. Considerando:
La sentencia fojas web 88/88, en virtud de la cual se hizo lugar a la demanda de desalojo por vencimiento de contrato,
condenando a E.L.P. y demás subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble sito en la calle H.5., piso 5°,
depto, “A” (UF 38), de esta ciudad, en el plazo de diez (10) días, de quedar firme el pronunciamiento, bajo apercibimiento de lanzamiento,
fue recurrida por la demandada a fojas web 90/90, quien expuso sus quejas a fojas web 93/95, las que merecieron respuesta de la contraria a fojas web 97/98.
Preliminarmente cabe señalar, que el escrito de queja debe contener una crítica concreta y razonada del pronunciamiento apelado en los términos de la norma del artículo 265
del Código Procesal y especificar cada uno de los pretendidos errores,
omisiones y demás deficiencias que se le atribuyan, extremo que desde ya no se advierte que el apelante haya logrado alcanzar, habida cuenta que no se observa que haya refutado los ejes centrales de la decisión.
Del análisis de la resolución recurrida surge lo siguiente: 1) se presentó por derecho propio la Sra. M.V.C.M., en carácter de heredera de J.J.C.M., y promovió demanda de desalojo contra Estela Limbania Pavón, por la causal de vencimiento de contrato; 2) la accionada reconoció haber suscripto en fecha 1° de julio de 2015 con el Sr. J.J.C.M. el contrato de locación del inmueble objeto del presente litigio, por un plazo de 24 meses, desde ese día hasta el 30 de junio de 2017; 3) No se opusieron defensas concretas, ni se alegó derecho alguno a los fines de mantenerse en la ocupación de la cosa, vencido el plazo convenido en el contrato ; 4) el sentenciante concluyó que en atención al estado de mora desde el mes de julio de 2017 y no Fecha de firma: 06/12/2023
Firmado por: M.L.C., JUEZ
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
habiéndose invocado título idóneo para permanecer en la inmueble en cuestión, y así resistir la pretensión incoada por la actora,
correspondía hacer lugar a la demandada de desalojo conforme con lo dispuesto por el artículo 1622 del Código Civil y cctes. del Código Civil, y arts. 680 y sgtes. del CPCCN.
En punto a las quejas que se analizan, y tal como se adelantara, el memorial sujeto a consideración, en modo alguno reúne las exigencias prescriptas por el artículo 265 del Código de rito.
Así pues, la expresión de agravios es el acto procesal mediante el cual el recurrente fundamenta la apelación refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas o la aplicación de las normas jurídicas (Cfr. Palacio, Derecho Procesal, V, p. 266, N°599).
En este sentido, proporciona a la parte ocasión idónea para formular la crítica de la sentencia recurrida autorizando un trabajo de técnica jurídica destinado a demostrar a la Alzada el error del juzgador, sea en la apreciación de los hechos como en la aplicación del derecho que corresponda.
El escrito respectivo debe no sólo señalar qué
partes de la sentencia son a juicio del apelante equivocadas, ya sea desde el punto de vista fáctico o jurídico, o de ambos, sino también, y fundamentalmente, criticar los errores en que se hubiere incurrido.
Al respecto, la expresión de agravios no es una...
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