Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 11 de Abril de 2018, expediente CIV 015245/2012

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 15245/2012 COLL, M.C.E.L. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de abril de 2018 fs.440 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada acusó a fs. 420, la caducidad del incidente de perención de instancia que interpusiera la actora a fs.412. Corrido el traslado, éste fue contestado a fs 429/431.

  2. El art. 310 inc. 4) del Cód. Procesal, establece que se producirá la perención del incidente de caducidad de instancia, si éste no se instare en el transcurso de un mes.

  3. En el caso de autos, el traslado de la caducidad de instancia articulada por la parte actora, ordenado el 27/11/2017 (ver fs. 413), no fue notificado en debida forma a la demandada en el plazo señalado precedentemente. En efecto, el 26/12/2017 se presentó un escrito en el cual se anunciaba que se dejaban cédulas de notificación dirigidas al apoderado del demandado para notificar el traslado de la caducidad -sin la copia del escrito correspondiente-, cuando dicha actuación resultaba improcedente en atención a la ley 26.685 y Acordadas 31/2011, 38/2013 y 3/2015 del CSJN, como así se puso de manifiesto mediante el auto de fs. 418.

Como es sabido el impulso procesal corresponde a la parte que planteó la incidencia y el hecho de una inactividad procesal durante el plazo señalado en la norma sin que se hubiere realizado un acto útil para hacer avanzar el procedimiento, crea la presunción de abandono de la instancia incidental. Cabe remarcar que a los fines de...

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