Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Abril de 2018, expediente CNT 050635/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 50635/2013 - COLL ALEJANDRO EDUARDO c/ LOS TRES TREBOLES S.R.L. s/DESPIDO Buenos Aires, 25 de abril de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a las pretensiones de cobro traídas a esta sede judicial y viene apelada por el actor y la sociedad comercial codemandada, a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs. 222/223 y fs.

    226/233 (ver réplica de fs. 236/237). Asimismo, la dirección letrada del actor objeta la regulación de sus honorarios profesionales, por estimarlos reducidos (fs.

    225).

  2. Trataré en primer orden el recurso de la coaccionada, que postula la revisión global de lo resuelto. Anticipo mi punto de vista contrario al disenso y en esa inteligencia me expediré.

    En efecto, comparto la apreciación y ponderación de la prueba testimonial producida en la causa y el consecuente lineamiento que tuvo por acreditada la prestación de servicios del actor en el marco de una relación de trabajo mantenida en condiciones de clandestinidad.

    Así pues, los testigos Feliziani (fs.

    155), Abaca (fs. 162) y A. (fs. 185) ubicaron al actor en el área de la cocina en los eventos que organizaba la apelante, que, recuerdo, es una empresa del rubro gastronómico. Los dicentes fueron también contestes en señalar el horario de trabajo del pretensor y la época en la que comenzó a laborar, entre Fecha de firma: 25/04/2018 Alta en sistema: 03/05/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19973852#204727775#20180425105232895 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX otros pormenores inherentes a la vinculación habida y modalidad de trabajo del personal dependiente. A mi modo de ver, los testimonios lucen compatibles, complementarios y verosímiles a la luz de la regla de la sana crítica (artículo 386 CPCCN) por lo que hizo bien el a quo en otorgarles pleno valor probatorio.

    Frente a ese enfoque y conclusión arribada, el planteo de la parte descansa sobre ciertas contradicciones, que en mi opinión representan una visión sesgada de las declaraciones, más allá de que no comparto la descalificación ensayada. A modo de ejemplo y referido a la fecha de ingreso, nótese que el actor denunció el 18.11.2006. Los testigos Abaca y F., que declararon haber comenzado a laborar con posterioridad (en los años 2007 y 2011, respectivamente) se limitaron a indicar que aquél ya trabajaba para la demandada; mientras que el restante deponente, A...

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