Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Diciembre de 2017, expediente CAF 061311/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 61311/2016 LA COLINA SA TF 27152-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO 61311/2016 LA COLINA SA TF 27152-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017.- SMZ VISTOS:

Para resolver los autos “La Colina S.A (TF 27152-A) c/ DGA”

venidos en recurso y; CONSIDERANDO:

  1. A fs. 69/73 vta. el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió

    confirmar la resolución DE PRLA nro. 5959/09, por medio de la cual se condenó

    a la actora al pago de una multa por la supuesta comisión de la infracción prevista en el art. 954 inc, c) del CA., con costas a la vencida.

    Para así decidir consideró que la firma documentó la exportación a consumo de mercadería clasificada en la PA 2008.70.10.100E en las destinaciones 03 001 EC01061826G, 62187H, 64743H y 64833H, habiendo declarado que la condición de venta era FCA, correspondiente al incotrems “franco transportista” y como valor FOB el precio de transacción según resulta del cotejo de las facturas comerciales.

    Manifestó que el art. 735 del CA dispone que para la aplicación del derecho de exportación ad valor, el valor imponible es el valor FOB, FOT o FOR según el medio de transporte que se utilizare; por su parte el art. 736 del CA preceptúa que ese valor debe incluir la totalidad de los gastos ocasionados hasta el puerto en el cual se cargare en el buque con destino al exterior y el art. 739 del CA detalla especialmente los gastos a que se refiere el anterior artículo, por lo tanto los gastos devengados desde la fábrica hasta el lugar de entrega de la mercadería debían incluirse en el valor FOB, aunque fueran a cargo de la compradora y no originaran pago alguno a la vendedora.

    Observó que del relato de la actora se desprende que la declaración comprometida es sólo respecto del valor en aduana y no así de los demás elementos que permiten al servicio aduanero valorar la mercadería.

    Entendió que el art. 332 del CA pone en cabeza del exportador y su despachante de aduana declarar todo elemento intrínseco y extrínseco de la mercadería y de la operación de base necesaria para permitir el control por parte del servicio aduanero.

    Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28969789#195613321#20171213081655751 Poder Judicial de la Nación 61311/2016 LA COLINA SA TF 27152-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Señaló que el presupuesto de hecho para la infracción se encuentra acreditado en autos, al declarar los precios de transacción como los valores FOB de la mercadería, cuando habían sido negociadas bajo condición FCA.

    Advirtió que más allá que las divisas ingresadas coinciden con el valor FCA de las facturas documentadas, la idoneidad de la inexactitud para producir o haber producido los efectos del inc. c) del art. 954, viene dada por el hecho de haber declarado incorrectamente los valores FCA como valores FOB y declarar en carácter de declaración comprometida que las operaciones se habían cursado bajo condición de venta FCA, lo que conlleva a la posibilidad de que esa diferencia, produjere o hubiere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR