DE LA COLINA DOMINGO NICOLAS Y OTROS c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Fecha28 Octubre 2022
Número de expedienteFCB 074019940/1999/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 74019940/1999/CA1

AUTOS: “DE LA COLINA DOMINGO NICOLAS Y OTROS c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY

16.986”

doba, 28 de octubre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DE LA COLINA, DOMINGO NICOLAS Y OTROS

c/ ANSES Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB 74019940/1999/CA1),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 211- en contra de la sentencia de fecha 17 de febrero de 2022, dictada por el señor Juez Federal de La Rioja que, en lo pertinente, decidió rechazar la excepción de inhabilidad de título deducida por ANSeS y en consecuencia ordenó llevar adelante la ejecución iniciada en contra de ésta última.

Asimismo, aprobó la planilla presentada por la representante legal de la parte actora,

doctora Lucía Bóveda e intimó a la demandada para que en el plazo de 30 días proceda a abonar a dicha letrada los importes que allí determina, con más los intereses correspondientes, hasta su efectivo pago. Por último, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios (ver fs. 225/229).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte accionada funda el recurso de apelación. Manifiesta que la sentencia recurrida adolece de graves vicios de forma y contenido evidenciados en la falta de fundamentación. Considera que resulta arbitrario el rechazo de la excepción de inhabilidad de título, porque si bien ésta no se encuentra detallada en el art. 506, inc. 1 del CPCCN,

    existe vasta jurisprudencia y doctrina que la admite en aquellos casos como el de autos, en los que falta alguno de los requisitos del título ejecutorio, considerándola implícita dentro de la excepción de falsedad de título regulada por dicho artículo. Asimismo, afirma que por ley son inembargables los bienes del Estado. Seguidamente, cuestiona la aplicación de intereses de honorarios ordenada por el sentenciante argumentando que los mismos no fueron dispuestos en la sentencia firme y consentida de primera instancia. Manifiesta que en la misma tampoco se especificó tasa alguna. Por lo tanto, considera que la aplicación de intereses es arbitraria y contraria a los principios de debido proceso legal y defensa en Fecha de firma: 28/10/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #3456479#345803958#20221028130807549

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 74019940/1999/CA1

    AUTOS: “DE LA COLINA DOMINGO NICOLAS Y OTROS c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY

    16.986”

    juicio. Por último, se queja por la imposición de costas a su representada, dispuesta por el Juez de grado, desoyendo lo regulado por el art. 21 de la ley 24.463 (fs. 233/236 vta.).

    Corrido el traslado de ley, la doctora Lucía Inés Bóveda por derecho propio lo contestó, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 238/240).

  2. De los agravios reseñados previamente, surge que la cuestión a resolver por este Tribunal se circunscribe a determinar si resulta ajustada a derecho o no la decisión del Juez de grado de rechazar los planteos impugnatorios de la accionada en relación a: a) la excepción de inhabilidad de título y procedencia del embargo, b) el pago de los intereses moratorios a la apoderada de la actora y c) el régimen de costas.

  3. En primer lugar, corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido en autos a los fines de tener una mayor claridad de los hechos aquí controvertidos.

    Del análisis de las actuaciones se desprende que los actores iniciaron la presente acción de amparo con fecha 27/08/1999 en contra de la Provincia de la Rioja y de ANSeS,

    con el objeto de que se revoque el acto administrativo dictado verbalmente por el administrador de la Unidad de Control Previsional de la Provincia, mediante el cual se dispuso una disminución en los haberes jubilatorios de los accionantes (ver fs. 74/77).

    Con fecha 30 de septiembre de 1999 el entonces señor Juez Federal de La Rioja dispuso hacer lugar al amparo deducido, ordenando a la ANSeS que cese con la reducción de los haberes de los actores, difiriendo la regulación de honorarios de los letrados intervinientes. Posteriormente, el a quo fijó los estipendios profesionales de la doctora Lucía Inés Bóveda en la suma de $ 7.325, importe que fue reducido a la de $4.000 por la Sala II de la Cámara Federal de Seguridad Social (ver fs. 97/98, fs. 116 y fs. 137).

    En virtud de dicha resolución, la doctora Bóveda inició la ejecución de sus honorarios y el Inferior ordenó trabar embargo sobre los bienes de ANSeS hasta cubrir la aludida suma de $4.000 en concepto de capital, con más la de $1.200, estimada provisoriamente para los intereses y costas. Ante ello, la accionada opuso la excepción de inhabilidad de título y denunció la inembargabilidad de sus bienes. Posteriormente, se Fecha de firma: 28/10/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #3456479#345803958#20221028130807549

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    Expte. N° FCB 74019940/1999/CA1

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    16.986”

    acreditó en autos el pago de dichos honorarios y la letrada mencionada presentó planilla de intereses de los mismos, por el tiempo trancurrido hasta obtener su cobro (ver fs. 142, 143,

    fs. 154/157, fs. 180/183 y...

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