Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2021, expediente p 134659
Presidente | Soria-Torres-Kogan-Genoud |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2021 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 134.659, ".G.I., D.B.H.E. y G.M.E. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 97.273 de la Sala III del Tribunal de Casación Penal" con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., T., K., G..
A N T E C E D E N T E S
La Sala III del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 17 de diciembre de 2019, rechazó la acción de revisión articulada por las señoras defensoras oficiales de H.E.D.B., M.E.G. y G.I.C., contra la sentencia del Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil n° 1 del Departamento Judicial de Mercedes que condenó a los nombrados D.B. y G., a la pena de seis años de prisión, accesorias legales, sin costas; y al tercero de ellos C., a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales, sin costas, por resultar coautores responsables del delito de homicidio agravado por alevosía en grado de tentativa (v. fs. 54/58).
Frente a lo así resuelto, el señor defensor de Casación adjunto dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en favor de los mencionados D.B., G. y C. (v. fs. 69/79 vta.), el que fue concedido parcialmente por el órgano recurrido (v. fs. 80/82), sin que se presentara recurso de queja en los términos del art. 486 bis del Código Procesal Penal (v. informe obrante a fs. 93).
Oído el señor P. General (v. fs. 95/98 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 100), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:
-
El señor defensor de Casación adjunto formuló dos motivos de agravio contra el fallo reseñado en los antecedentes.
I.1. En primer término, denunció la arbitrariedad de la sentencia por exceso de jurisdicción en el tratamiento de la acción de revisión y consecuente violación al debido proceso, el derecho de defensa, y a los principios de congruencia e igualdad (arts. 1, 16, 18 y 75 inc. 22, C.. nac.; 24 y 25, CADH y 26, PIDCP; v. fs. 72).
Recordó que sus asistidos solicitaron la revisión de su sentencia de sus respectivas condenas por el delito de homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía (art. 80 inc. 2, Cód. Penal), porque ulteriormente el coimputado -en referencia a P.S.C.- juzgado por los mismos hechos "...recibió condena por el delito de homicidio simple (art. 79 CP), en franca violación al principio de igualdad" (fs. 72 vta.).
Cuestionó que en el pronunciamiento impugnado el tribunal revisor lejos de examinar si los hechos establecidos como fundamento de la condena a C., D.B. y G. resultan o no inconciliables con los fijados en la sentencia penal irrevocable dictada respecto de C., "exorbitó su función" y se inmiscuyó en el acierto de la decisión tomada oportunamente por el Tribunal Criminal n° 4 de Mercedes sobre el nombrado en último término (v. fs. 73).
Argumentó que la norma del art. 467 inc. 1 del digesto de forma habilita al órgano jurisdiccional a "...verificar si existe o no una contradicción insalvable entre los fundamentos fácticos de dos sentencias penales", pero que no lo autoriza "...al examen de mérito individual de las decisiones firmes que se denuncian inconciliables..." (fs. cit.).
Agregó que el tribunal intermedio carecía de facultades legales para pronunciarse respecto de la calificación legal aplicable al caso y, en particular, de la establecida por el Tribunal Criminal n° 4 de Mercedes (v. fs. 73 vta.).
Alegó que el exceso de jurisdicción es manifiesto por cuanto el fallo que modificó la calificación...
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