Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Diciembre de 2016, expediente CAF 061308/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 61308/2016 COLGATE PALMOLIVE ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de diciembre de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que por decisorio de fs. 66/77 y vta., el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó, con costas a la actora, la Resolución-Fallo Nº 91/2015 por la cual el Administrador de la Aduana de Santo Tomé, en la Actuación Administrativa Nº 12326-35-2011, condenó a la firma “COLGATE PALMOLIVE ARGENTINA SA” al pago de una multa de $ 39.226, en los términos del art. 954, inc. a) del Código Aduanero, al haberse encontrado diferencias de valor en la mercadería importada al amparo del DI Nº 08-084-IC03-000440-N.

Asimismo reguló los honorarios del letrado apoderado del Fisco Nacional en la suma de $ 2.800.

II.-Que a fs. 78 apeló el representante de la firma actora, expresando sus agravios a fs. 83/93 siendo contestado los mismos por la AFIP-DGA a fs. 97/103.

A fs. 112/114 dictaminó el Sr. Fiscal General.

III.-Que en el voto del vocal preopinante, Dr.

Garbarino, se sostuvo que “A los efectos de que se configure la infracción en trato es presupuesto necesario la existencia de una diferencia entre lo declarado en la solicitud de destinación aduanera y el resultado de la comprobación”.

Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28969639#169342736#20161219154859559 Así, detalla que: “El 18/12/2008 la firma COLGATE PALMOLIVE ARGENTINA SA documentó mediante el DI Nº 08-084-IC03-

000440-N la importación para consumo de 100 toneladas de carbonato de calcio que declaró bajo la PA SIM 2836.50.00.000N que comprende a “CARBONATOS; PEROXOCARBONATOS (PERCARBONATOS); CARBONATO DE AMONIO COMERCIAL QUE CONTENGA CARBAMATO DE AMONIO. –Carbonato de calcio”, con un valor FOB unitario de 812,27 reales, equivalentes a 343,31 dólares estadounidenses, y un valor FOB total de 81.227 reales, equivalentes a 34.330,94 dólares estadounidenses. En el control ex-post, el servicio aduanero observó

diferencias entre los valores FOB en dólares estadounidenses declarados en esta destinación y aquellos de otras importaciones para consumo contemporáneas de la misma firma importadora. Ello ha llevado al servicio aduanero a desestimar el valor declarado como valor de transacción y valorar las mercaderías de conformidad con el método previsto en el art. 2 del Acuerdo relativo a la aplicación del art. VII del GATT…” (Ver fs. 73).

Luego refiere a las investigaciones de valor efectuadas por la aduana y al sumario infraccional seguido a la firma actora y analiza las actuaciones administrativas concluyendo que asistía razón al organismo aduanero.

Así, refiere a registraciones de destinaciones de importación efectuadas entre el 17/11/2008 y el 18/12/2008 ante la Aduana...

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