Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Marzo de 2018, expediente FCB 061009926/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 61009926/2011 AUTOS : C.D.C. c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ doba, 21 de marzo dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “COLETTI, DANIEL CESAR C/ ANSES –

JUBILACIÓN POR INVALIDEZ” (Expte. Nº 61009926/2011) venidos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por el actor, en contra de la sentencia dictada con fecha 7 de julio de 2016 por el señor Juez Federal de V.M., que dispuso rechazar la acción incoada por el D.C.C. en contra de la A.N.SE.S., con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurrente expresa agravios en su escrito de fs. 100/104. Cuestiona la decisión del J. de considerar que hubo discontinuidad entre las solicitudes de los beneficios pretendidos por su parte y sus respectivas denegaciones, esto es, Jubilación por Invalidez, Jubilación por Edad Avanzada y finalmente Jubilación Ordinaria (P.B.U, P.C. y P.A.P) que le fue otorgada, señalando en definitiva que los beneficios oportunamente iniciados son distintos unos con otros. Afirma el quejoso que efectivamente habiendo sido denegado por la A.N.SE.S. la Jubilación por Invalidez solicitada en primer término, se apeló dicha decisión ante la Cámara de la Seguridad Social, quien determinó la procedencia del beneficio encontrando que el accionante contaba con la incapacidad necesaria. No obstante ello y ante un nuevo rechazo por parte de la A.N.SE.S. del beneficio en cuestión por entender que no se cumplía con los años de aportes necesarios, con lo acuciante de su situación personal y desesperación económica, se vió obligado a iniciar un beneficio de P.B.U., comprando los años faltantes por vía de la moratoria en vigencia, el que le fue concedido. En función de ello, sostiene que existe un período sin liquidar por el organismo demandado que va desde la fecha del inicio del Retiro por Invalidez que data del 1 de junio de Fecha de firma: 21/03/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #8755095#200897079#20180321124701304 2007, hasta la fecha en que se inicia el beneficio de P.B.U., esto es el día 20 de noviembre de 2011, es decir cuatro años y seis meses. Argumenta que en forma alguna se puede considerar que por el hecho de iniciar la prestación de P.B.U., desistió de su pretensión anterior. En definitiva, aduce que no existió la supuesta discontinuidad que señaló el Sentenciante, sino que se tratan de prestaciones distintas y sin haber desistido de su petición anterior. Seguidamente, se queja que el Juzgador no analiza a los fines de la procedencia de la acción las condiciones de aportante regular e irregular con derecho con los parámetros fijados por la jurisprudencia imperante, la cual cita y a cuya lectura nos remitimos por razones de brevedad.

    Corrido el traslado de ley, la demandada lo contestó conforme da...

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