Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 5 de Noviembre de 2013, expediente FBB 023044522/2009

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23044522/2009/CA1 (Origen CFABB 68.000) Secr. 2

Bahía Blanca, 5 de noviembre de 2013.

VISTO: El expediente FBB 23044522/2009/CA1 (Origen CFABB

68.000) de la secretaría nro. 2, caratulado: “COLETTA, A., c/ Correo

Oficial de la República Argentina, s/ Daños y Perjuicios”, originario del Juzgado

Federal nro. 2 de esta ciudad, puesto al acuerdo para resolver el recurso de

apelación de f. 394 contra la sentencia de fs. 387/389.

El señor Juez de Cámara, doctor N., dijo:

  1. La jueza rechazó la demanda entablada por A. contra

el Correo Oficial de la República Argentina SA por considerar inexistente la

relación de causalidad entre el hecho cometido por la demandada –error en la

redacción de un telegrama de renuncia laboral– y el perjuicio sufrido por el actor –

su despido &c.–. Impuso las costas a la actora vencida y difirió la regulación de los

honorarios de los profesionales intervinientes (fs. 387/389).

2.1. A f. 394 apeló el actor y a fs. 402/405 expresó agravios.

2.2. Sostuvo que: a) La sentenciante se equivocó al considerar que la

única causa del despido indirecto fue el error del empleado del Correo en la

confección del telegrama de renuncia; sino que ese yerro fue lo que dio el puntapié

inicial para la ruptura del vínculo laboral; b) Su empleadora se valió de esa

supuesta renuncia para no asignarle tareas, que fue lo que en definitiva hizo que

perdiera su trabajo en el Instituto Riviere SA; c) Para argumentar respecto de la

inexistencia de la relación causal, no correspondía utilizar los fundamentos de la

causa que tramitó ante Tribunal de Trabajo nro. 1 de la Justicia provincial local,

porque se refieren a una cuestión laboral; d) No es lo mismo la “relación causal”

en un pleito civil, que la “causal de despido” en uno de índole laboral; y, por

último, e) Se agravió de la imposición de la totalidad de las costas a su cargo, pese

a haberse probado en autos que el hecho que dio origen a la presente acción era

imputable a la demandada.

3.1. El eje central del litigio versa sobre si la demandada

tergiversó o no los términos del telegrama 14301896 (nro 601 del 16/2/2007) y si

ello fue lo que derivó en la extinción de la relación laboral que tenía el actor con el

Instituto Riviere SA.

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23044522/2009/CA1 (Origen CFABB 68.000) Secr. 2

3.2. Sabido es que, sin daño causado, no hay responsabilidad civil (ni

contractual ni extracontractual), ya sea que se considere a aquél un elemento del

acto ilícito o un presupuesto de responsabilidad (Cód.Civil: 1.067 y 1.068),

reposando en cabeza de quien pretende ser resarcido la carga de probar la

existencia del daño y su relación causal con la conducta atribuida al reclamado

(CódPrCivCom: 377).

3.3.1. No comparto el criterio de la a quo. Entiendo que, concatenados

con sana crítica (CódPrCivCom: 1635, 2do. §), de los distintos hechos de la causa

que enumeraré en los siguientes puntos, se desprende con certeza que el error

cometido en la confección del telegrama por el empleado de la demandada fue lo

que ocasionó la pérdida del trabajo del Sr. C. y los diversos perjuicios que en

su consecuencia se le irrogaron.

3.3.2. Quedó probado que el actor trabajó a las órdenes del Instituto

USO OFICIAL

Riviere SA en el doble cargo de representante legal y director interino (f. 11 v.);

que confeccionó de puño y letra un telegrama por el que renunciaba sólo al

primero de los cargos mencionados y que un empleado del Correo Oficial de la

República Argentina tergiversó los términos del despacho 14301896 (nro. 601, del

16/2/2007), limitándose a transcribir “renuncio a partir del día de la fecha ” (c.fr. fs.

8/10, 100, 202/203, 278/279 y 337 v.).

3.3.3. Los testigos que declararon en la causa, P. y F. –

compañeros de trabajo del Sr. C.–, dijeron que éste tuvo inconvenientes por la

diferencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR