Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA, 5 de Noviembre de 2013, expediente FBB 023044522/2009
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2013 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23044522/2009/CA1 (Origen CFABB 68.000) Secr. 2
Bahía Blanca, 5 de noviembre de 2013.
VISTO: El expediente FBB 23044522/2009/CA1 (Origen CFABB
68.000) de la secretaría nro. 2, caratulado: “COLETTA, A., c/ Correo
Oficial de la República Argentina, s/ Daños y Perjuicios”, originario del Juzgado
Federal nro. 2 de esta ciudad, puesto al acuerdo para resolver el recurso de
apelación de f. 394 contra la sentencia de fs. 387/389.
El señor Juez de Cámara, doctor N., dijo:
-
La jueza rechazó la demanda entablada por A. contra
el Correo Oficial de la República Argentina SA por considerar inexistente la
relación de causalidad entre el hecho cometido por la demandada –error en la
redacción de un telegrama de renuncia laboral– y el perjuicio sufrido por el actor –
su despido &c.–. Impuso las costas a la actora vencida y difirió la regulación de los
honorarios de los profesionales intervinientes (fs. 387/389).
2.1. A f. 394 apeló el actor y a fs. 402/405 expresó agravios.
2.2. Sostuvo que: a) La sentenciante se equivocó al considerar que la
única causa del despido indirecto fue el error del empleado del Correo en la
confección del telegrama de renuncia; sino que ese yerro fue lo que dio el puntapié
inicial para la ruptura del vínculo laboral; b) Su empleadora se valió de esa
supuesta renuncia para no asignarle tareas, que fue lo que en definitiva hizo que
perdiera su trabajo en el Instituto Riviere SA; c) Para argumentar respecto de la
inexistencia de la relación causal, no correspondía utilizar los fundamentos de la
causa que tramitó ante Tribunal de Trabajo nro. 1 de la Justicia provincial local,
porque se refieren a una cuestión laboral; d) No es lo mismo la “relación causal”
en un pleito civil, que la “causal de despido” en uno de índole laboral; y, por
último, e) Se agravió de la imposición de la totalidad de las costas a su cargo, pese
a haberse probado en autos que el hecho que dio origen a la presente acción era
imputable a la demandada.
3.1. El eje central del litigio versa sobre si la demandada
tergiversó o no los términos del telegrama 14301896 (nro 601 del 16/2/2007) y si
ello fue lo que derivó en la extinción de la relación laboral que tenía el actor con el
Instituto Riviere SA.
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23044522/2009/CA1 (Origen CFABB 68.000) Secr. 2
3.2. Sabido es que, sin daño causado, no hay responsabilidad civil (ni
contractual ni extracontractual), ya sea que se considere a aquél un elemento del
acto ilícito o un presupuesto de responsabilidad (Cód.Civil: 1.067 y 1.068),
reposando en cabeza de quien pretende ser resarcido la carga de probar la
existencia del daño y su relación causal con la conducta atribuida al reclamado
(CódPrCivCom: 377).
3.3.1. No comparto el criterio de la a quo. Entiendo que, concatenados
con sana crítica (CódPrCivCom: 1635, 2do. §), de los distintos hechos de la causa
que enumeraré en los siguientes puntos, se desprende con certeza que el error
cometido en la confección del telegrama por el empleado de la demandada fue lo
que ocasionó la pérdida del trabajo del Sr. C. y los diversos perjuicios que en
su consecuencia se le irrogaron.
3.3.2. Quedó probado que el actor trabajó a las órdenes del Instituto
USO OFICIAL
Riviere SA en el doble cargo de representante legal y director interino (f. 11 v.);
que confeccionó de puño y letra un telegrama por el que renunciaba sólo al
primero de los cargos mencionados y que un empleado del Correo Oficial de la
República Argentina tergiversó los términos del despacho 14301896 (nro. 601, del
16/2/2007), limitándose a transcribir “renuncio a partir del día de la fecha ” (c.fr. fs.
8/10, 100, 202/203, 278/279 y 337 v.).
3.3.3. Los testigos que declararon en la causa, P. y F. –
compañeros de trabajo del Sr. C.–, dijeron que éste tuvo inconvenientes por la
diferencia de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba