Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 14 de Agosto de 2017, expediente CSS 013907/2000/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 13907/2000 AUTOS: “C.O.D. c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL”

Buenos Aires, Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Por sentencia interlocutoria nro. 6823 del 19.9.13 obrante a fs. 215/217 el Juzgado nro. 8 del fuero dio aprobación en cuanto ha lugar por derecho a la liquidación practicada por la actora a fs. 194/199 en lo que respecta a las diferencias mensuales en concepto de capital e intereses a valores nominales por el período comprendido entre el 1.9.92 y el 31.12, ordenó reajustar el haber y pagar la retroactividad dentro de 60 días de recibidas las actuaciones administrativas pertinentes ponga al pago el haber mensual reajustado y abone las sumas respectivas, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de la representación legal de la parte actora en el 6% del importe de condena.

Por otro lado, siempre en relación a la misma liquidación, declaró inaplicables tasas de intereses aplicadas, no dio aprobación a aspectos de la misma y dispuso pautas para el cálculo de intereses (ver puntos 2 y 3 de la resolutiva).

Contra lo decidido se dirige el recurso de apelación de la demandada sustentado a fs.

220/230 y concedido a fs, 231.

La accionada se agravia de la aprobación de la liquidación en cuanto ha lugar por derecho, haciendo hincapié en la tasa de interés aplicada a los períodos consolidados y de la USO OFICIAL imposición de costas.

II.

En lo que hace a la tasa de interés a aplicar a deudas consolidadas pagaderas en efectivo, sin perjuicio de la opinión personal del suscripto acerca de la misma (ver, entre otras, causas 41482/01 “Di Iacovo ,J. c/ANSeS s/ejecución previsional”, sentencia interlocutoria nro. 88.698 del 12.10.05. -P.. en Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 104/105-, y 515498/96 “V.G.M. c/ANSeS s/reajustes por movilidad”, sentencia interlocutoria nro. 90492/06 del 13.3.06 -publ. en Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S. nro. 43 y Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 111 y ss.-), un nuevo análisis de la cuestión planteada conduce a aplicar al sub examine la reiterada doctrina sentada por el Superior Tribunal el 21.2.13 en “Echevarria, O.B. c/ANSeS s/ejecución previsional”, sostenida el 15.5.14 in re “R., D. c/ANSeS s/reajustes varios” y el 3.6.14 en la causa “G.F.C. c/ANSeS s/ejecución previsional” y sus citas, entre muchos otros, por lo que propongo –en lo pertinente- el empleo de la tasa promedio de caja de ahorro común (art. 6 de la ley 23982).

El temperamento expuesto ha sido ratificado por la C.S.J.N. el 2.9.14 en las causas “D.M. c/ANSeS s/ejecución previsional” en concordancia con lo dictaminado por la P.G.N. y “M.A.V. c/ANSeS s/ejecución previsional”.

En efecto, al revisar lo decido por esta sala en el primero de esos casos (la aplicación de la tasa de interés de sentencia desde que cada suma fue debida hasta su efectivo pago, por haberse producido la amortización de los bonos), precisó que en relación a los créditos –pagaderos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR