Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Octubre de 2019, expediente CIV 067589/2019/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 67589/2019. COLEGIO UNICO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/
REMAX ARGENTINA SRL s/PRUEBA ANTICIPADA Juz. 21 A.B.
Buenos Aires, de octubre de 2019.- MC Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.-Contra la resolución de fs. 12, mediante el cual el Sr. Juez “a-quo” se declaró
incompetente y ordenó remitir las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y T. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se alza la parte actora. Funda su memorial a fs. 14/15 y a fs.
21/22 dictamina el Sr. Fiscal General, proponiendo la confirmación de aquel decisorio.
II.-A fin de resolver las cuestiones de competencia, se debe atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor efectúa en la demanda (art. 4º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (doctrina de Fallos: 319:218; 323:470; 324:4495, entre muchos otros).
En la especie, la actora promueve prueba anticipada a fin de que la demandada exhiba cierta documentación para cotejarla con los matriculados en su padrón y determinar si las personas con los que contrató la emplazada se encuentran habilitados para ejercer la actividad Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #34089221#246177639#20191022121652526 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C de corredor inmobiliario conforme lo establece la ley 2340.
-
Ahora bien, la Ciudad de Buenos Aires tiene un régimen de gobierno autónomo (art. 129 de la Constitucional Nacional) y dentro de esa autonomía se le reconoció atribuciones jurisdiccionales.
La ley 24.588, que garantiza los intereses del Estado Nacional en la ciudad de Buenos Aires, mientras sea Capital de la República, dispone que la “justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación”.
La ciudad de Buenos Aires tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-
administrativo y tributaria locales (art. 8°).
Bajo dichos parámetros, la ciudad dictó el Código Contencioso Administrativo y T. –
ley 189. Para definir la competencia local optó
por un criterio de tipo subjetivo u orgánico.
El art. 1° del código citado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba