Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 24 de Febrero de 2021, expediente CAF 010721/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 10721/2020: “COLEGIO DE TRADUCTORES

PUBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ EN s/

MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, de febrero de 2021. SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por pronunciamiento del 19 de octubre de 2020, el Sr. Juez de primera instancia decidió: 1º) declarar abstracta la medida cautelar solicitada a fin de que los trabajadores del CTPCBA

y los traductores públicos fuesen exceptuados del aislamiento social,

preventivo y obligatorio y que se permitiesen legalizaciones de las traducciones; y 2º) desestimar la medida cautelar solicitada respecto de la implementación de un sistema de legalizaciones en línea.

Para así decidir, señaló que -en autos- el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (CTPCBA) había solicitado el dictado de una medida cautelar contra el Poder Ejecutivo Nacional (Jefatura de Gabinete de Ministros) con el objeto de que,

mientras se sustanciara la acción de fondo a promoverse, los trabajadores del CTPCBA y los traductores públicos que debiesen legalizar sus traducciones fuesen exceptuados del aislamiento social,

preventivo y obligatorio (ASPO). Indicó que el actor también había requerido que se autorizaran las guardias en el Colegio de Traductores de la Ciudad a efectos de que, a través de un sistema de turnos, se permitieran las legalizaciones de las traducciones, se implementase un sistema de legalizaciones en línea y que, asimismo, se habilitara la jura de los profesionales en condiciones de matricularse.

Fecha de firma: 24/02/2021

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Dejó sentado que el actor había pedido la citación como tercero -en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA); así como que había fundado esa solicitud en la circunstancia que “…si bien la última palabra para exceptuar al CTPCBA del ASPO

dependerá del J. de Gabinete de Ministros, debe existir un pedido previo del J. de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”.

Luego de destacar que -conforme doctrina de la Corte Suprema- las sentencias de los tribunales deben atender a las condiciones existentes al momento de la resolución, consideró que “… a partir de las normas dictadas con posterioridad al inicio de la presente causa…”, la cuestión planteada en autos se había tornado “…

parcialmente abstracta… en razón de que la actividad profesional de los traductores públicos y las actividades del Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires se encuentran en la actualidad exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio; pudiendo practicarse legalizaciones de traducciones”.

Asimismo, ponderó que si bien la parte actora había indicado que el protocolo aprobado a tal efecto era genérico y no contemplaba las circunstancias específicas de las actividades desarrolladas, “… dichos reparos deberán -en su caso- ser planteados por la vía pertinente ante la jurisdicción local”.

Por otra parte, en orden a la cuestión referida a la implementación de un sistema de legalizaciones en línea, concluyó

que no se vislumbraba la inobservancia clara e incontestable de un deber jurídico, concreto y específico a cargo de las autoridades nacionales. Al respecto, puntualizó que “… el respectivo trámite administrativo se encuentra en pleno curso y la actora no ha alegado -y, por ende, menos acreditado- un incumplimiento de la demandada que le ocasionara perjuicios graves de imposible reparación ulterior”.

Fecha de firma: 24/02/2021

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 10721/2020: “COLEGIO DE TRADUCTORES

PUBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ EN s/

MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

Puso de resalto que el peligro en la demora invocado en el escrito de inicio se había sustentado en la imposibilidad de obtener ingresos por legalizaciones en razón de que las sedes del CTPCBA se encontraban cerradas desde el 20/3/2020; pero que esa situación había variado. Consideró que ratificaba dicha circunstancia que, en la actualidad, la Institución accionante (según informaba en su página web) contaba con guardias de legalizaciones presenciales (legalizaciones urgentes) y remotas...

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