Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Septiembre de 2015, expediente B 73824

PresidenteGenoud-Negri-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.73.824 "COLEGIO DE TECNICOS DE LA PROVINCIA DE BS. AS. (DISTRITO V) C/ COLEGIO DE TECNICOS DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ AMPARO. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 02 de septiembre de 2015.

AUTOS Y VISTO :

  1. El apoderado del Distrito V del Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires promovió acción de amparo contra este último, con el objeto de que se disponga el cese de la intervención ordenada por acta N°468 del Consejo Superior a los fines de ser reorganizado. En esa dirección, sostiene que de acuerdo a lo establecido en el art. 28 de la ley 10.411 una medida de tales características no podía válidamente extenderse por un lapso superior a los sesenta días corridos, la que además no era susceptible de ser prorrogada. Se agravia ya que dicho plazo se habría cumplido el 26-VI-2015, pero aun así el Colegio mantendría la interdicción sobre su mandante en forma ilegítima.

  2. Conforme al régimen aplicable a este tipo de procesos, la causa fue adjudicada mediante sorteo al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°12 del Departamento Judicial La Plata, cuya magistrada subrogante se declaró incompetente por razón del territorio en la inteligencia de que, en rigor, el acto surtía efectos en la ciudad de Mar del Plata, asiento del Distrito V del Colegio de Técnicos. Por ello, en virtud de la regla establecida en el art. 3 de la ley 13.928, giró las actuaciones a ese departamento judicial (fs. 18/19).

  3. Contra este decisorio el actor interpuso el recurso de apelación de fs. 20/22, alegando, en lo que aquí interesa, que esta clase de competencia era eminentemente prorrogable, a la par que las consecuencias de la actuación controvertida también se expandían a la jurisdicción del Departamento Judicial La Plata, pues en esa ciudad residían los órganos directivos de la respectiva colegiación. Así, en observancia de lo previsto en el art. 17 bis de la Ley de Amparo, a fs. 23 se concedió el remedio, elevándose a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata.

    No obstante, esta última se rehusó a intervenir en el asunto por comprender que en autos no estaban dadas las circunstancias que habilitarían su intervención por tal conducto. De este modo, el expediente fue derivado a la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial departamental, la que se declaró incompetente con base en las consideraciones vertidas por el Tribunal en las causas B. 72.105...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR