Colegio Tecnicos Construccion e Industria

Fecha de la disposición 9 de Enero de 2007

Colegio de Técnicos de la Construcción e Industria de Mendoza RESOLUCION N° 24.06Mendoza, 30 de Noviembre de 2006, Visto: El Expte. N° 2146/N/2004, iniciado por nota presentada por la Municipalidad de Guaymallén, solicitando que el Colegio de Técnicos actúe respecto al incumplimiento reiterado del Sr. M.M.O. Oscar Almonacid, Mat. N° 2.629, en el desempeño de su profesión, dado que nunca concluye con la tramitación de la documentación que presenta de acuerdo a las normas vigentes del municipio; las reiteradas sanciones aplicadas por distintas infracciones y el perjuicio que ocasiona a los propietarios que lo contratan.Que a fs. 1, 2 y 2 vta., el municipio informa de expedientes y resuelve aplicarle al Sr. M.M.O. Oscar Almonacid sanciones por mal desempeño en sus labores profesionales.Que a fs. 1 vta. Consta el tratamiento en Comisión Directiva y el pase al Tribunal de Ética Profesional para que trate la conducta del profesional.Que a fs. 5 se notifica al profesional para que presente pruebas y defensas.Que a fs, 5 vta, la Comisión Directiva deriva el expediente al Tribunal de Ética Profesional, dado que, vencidos los plazos correspondientes el profesional no presenta pruebas.Que a fs. 6 a 27, Secretaria informa sobre las sanciones y multas aplicadas por nuestro Colegio al profesional; y sanciones aplicadas por las Municipalidades de Guaymallén y Capital.Que a fs. 28, consta el dictamen del Tribunal de Ética Profesional, sancionando al profesional de acuerdo al Capítulo VI Art. 60 inc. “c”, con Un (1) Año de Suspensión y multa por la suma de $ 5.000 (pesos cinco mil).Que a fs. 31 se notificó al profesional M.M.O. Oscar Almonacid del dictamen del Tribunal de Ética Profesional, con el fin de resguardar el derecho de defensa.Que a fs. 32 se presenta el profesional M.M.O. Oscar Almonacid, solicitando un plazo de 30 (treinta) días para presentar pruebas y defensa.Que a fs. 33 y 34 adjunta copia de la nota de descarga presentada con fecha 01 de Setiembre de 2006 a la Municipalidad de Guaymallén, por las sanciones aplicadas.Que a fs. 36 el Consejo Directivo del Colegio concede el plazo de 30 días solicitado...

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