Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 8 de Marzo de 2016, expediente COM 008871/2003

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 8871/2003/CA1 COLEGIO SAN EDUARDO S.A. S/QUIEBRA.

Buenos Aires, 8 de marzo de 2016.

  1. La acreedora Marlupa S.R.L. apeló en fs. 3383 la resolución de fs. 3355/3358, en cuanto (i) aplicó al crédito oportunamente verificado las pautas del acuerdo homologado, teniendo en cuenta para ello solo el monto del capital por entonces reconocido; (ii) estableció que los intereses correspondientes a las cuotas concordatarias debían computarse según la tasa Libor más 1 punto, y (iii) distribuyó por su orden las costas generadas en dicha incidencia.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 3387/3393 y respondidos en fs. 3396/3401.

  2. De modo previo a ingresar al análisis de los agravios vertidos por la recurrente júzgase pertinente efectuar una breve, pero necesaria, reseña de los antecedentes que gobiernan el caso. A saber:

    (a) De las constancias obrantes en la causa caratulada “Marlupa S.R.L. c/ Colegio San Eduardo S.A. s/ ordinario” (que corre por cuerda y Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #22490313#145384515#20160308124203573 se tiene en este acto a la vista) se desprende que con fecha 24.6.05 se dictó sentencia en la instancia de grado (fs. 938/944), la que fuera luego parcialmente modificada por este Tribunal mediante pronunciamiento del 5.7.07, por el cual se reconoció un crédito quirografario en favor de la recurrente por la suma $131.815 en concepto de capital, con más los intereses devengados desde la fecha de mora allí señalada según tasa activa que el Banco de la Nación Argentina cobra para las operaciones de descuento de documentos a 30 días (fs. 994/1009).

    (b) En el mencionado proceso de conocimiento, con fecha 19.10.07 la acreedora practicó liquidación, la que luego de ser sustanciada con el deudor recibió judicial aprobación mediante providencia del 10.12.07. En dicha ocasión el J. a quo declaró “…

    verificado un crédito en favor de Marlupa por la suma de $ 268.546,70 con carácter quirografario…”, y ordenó tomar nota en este proceso universal (fs. 1025).

    (c) El concursado se notificó de dicha decisión el 14.12.07 (fs.

    1029); mas luego solicitó la nulidad de las notificaciones por entonces efectuadas así como del decisorio que aprobó las cuentas practicadas por su contraria y declaró verificado el crédito de la acreedora por las sumas ut supra indicadas (fs. 1037/1040). No obstante, dicho planteo fue liminarmente rechazado por el sentenciante de grado...

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