Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 26 de Noviembre de 2010, expediente 43.485/10

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010

COLEGIO SAINT JEAN ASOCIACION CIVIL S/ CONCURSO

PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA POR

M.V.G. S/ Queja

Expediente Nº 43485.10

Juzgado N° 19 Secretaría Nº 37

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2010.

Y VISTOS:

  1. Viene en queja la concursada por la denegación del recurso interpuesto contra la resolución copiada a fs. 6/7 por la que el Juez desestimó cierta prueba ofrecida por su parte.

    A tal efecto, sostiene que la denegación del recurso le causa gravamen irreparable.

  2. El recurso de queja interpuesto es inadmisible.

    Como sostuvo el a quo, las resoluciones sobre producción,

    denegación y sustanciación de las pruebas son inapelables (cfr. doc. art.

    379, CPCC).

    En efecto: no cabe dudar, desde el aspecto formal, de la improcedencia del recurso deducido, pues es facultad del Juez considerar admisible –o no- la producción de prueba, sin perjuicio de la posibilidad de peticionar un nuevo examen de la cuestión en la etapa oportuna, es decir:

    en la ocasión del recurso contra la sentencia que ponga fin al debate sustantivo.

    Asimismo, los argumentos vertidos por la quejosa no soslayan lo sustentado por el sentenciante, y omiten fundamento alguno que amerite apartarse de la regla de la inapelabilidad.

    Ello es así, pues, el recurrente sostiene genéricamente que la denegación del recurso le genera gravamen irreparable, pero en concreto no dice –ni es posible inferirlo- cuál es el gravamen que podría ocasionarle.

    Por ello, se

    RESUELVE:

    rechazar la queja intentada.

    Devuélvase al Juzgado de trámite, encomendándole al Juez interviniente la agregación de este cuadernillo a las actuaciones principales y cursar las notificaciones del caso.-

    El Dr. J.L.M. suscribe la presente en virtud de lo dispuesto en el punto III del Acuerdo General de esta Cámara del 25.11.09.

    El Dr. A.A.K.F. actúa conforme lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de esta Cámara, n° 26/10 del 27.4.10.

    J.R.G., J.L.M., A.A.K.F..

    Ante mí: E.M.. Es copia del original que corre a fs. 15 de los autos de la materia.

    Juan R.

    Garibotto José Luis Monti Alfredo A. Kölliker Frers Esteban Mariño Prosecretario de Cámara

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