Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Septiembre de 2022, expediente CNT 036004/2019/CA002

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

36004/2019 COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA

CAPITAL FEDERAL c/ ESTADO NACIONAL - PODER

EJECUTIVO NACIONAL s/ACCION DE AMPARO. J. nº 6

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2022.- JPR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez rechazó la acción de amparo promovida por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a fin de hacer cesar el perjuicio actual y manifiestamente arbitrario que el decreto de necesidad y urgencia nº 669/2019 “ocasiona a los legítimos intereses de los matriculados que [esa] Institución tiene la obligación de representar, conforme el mandato legal impuesto por la Ley 23.187”.

    Para así decidir señaló que:

    i. “[L]a parte actora inició la presente acción de amparo con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 669/19 que modificó la forma de calcular los montos y los intereses de las indemnizaciones por accidentes de trabajo,

    incapacidad laboral definitiva o fallecimiento del trabajador, que a su vez - en lo que en esta causa puntualmente importa- afecta -

    restringiéndolos- el monto de las regulaciones de honorarios de los letrados en tanto se encuentra modificada la cuantía de la base regulatoria”;

    ii. “(…) el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, invoca la representación de sus matriculados en esta ciudad,

    en tanto el decreto atacado ‘genera una lesión de imposible reparación posterior sobre el derecho de propiedad y trabajo de los abogados,

    restringiendo sus honorarios en litigios laborales’”;

    iii. “En la presente causa no se encuentra configurada la necesaria existencia de ‘causa judicial’, en la medida que la pretensión realizada se funda en el interés de la mera legalidad, lo que no resulta suficiente para reclamar judicialmente ya que para ello Fecha de firma: 29/09/2022

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    resulta fundamental la existencia de un perjuicio concreto al derecho de los afectados, lo que no ocurre en la causa”;

    iv. “la norma impugnada establece la forma de calcular los montos y los intereses de las indemnizaciones por accidentes de trabajo, incapacidad laboral definitiva o fallecimiento de los trabajadores en las causas que se ventilen ante el Fuero Laboral, lo que vería afectada la base regulatoria de los abogados que litiguen en dichas causas, una vez determinado el...

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