Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 1 de Marzo de 2021, expediente FRO 018401/2020/CA003 - CA002

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente N° FRO

18401/2020 “Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires c/ OSDE s/

Amparo contra actos de particulares” (originario del Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás).

Vinieron los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del 06/11/2020, que rechazó la medida cautelar peticionada.

Concedido el recurso se elevaron las actuaciones a esta Alzada y recibidas en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltas.

La Dra. V. dijo:

  1. ) La parte actora al expresar agravios señaló en primer lugar que OSDE incumplió con la manda judicial de adjuntar el expediente administrativo y que se excedió en el alcance de la orden realizando una virtual contestación de demanda. Dijo que en lugar de ser advertido o sancionado se tomaron sus dichos como ciertos para rechazar la cautelar requerida.

    Adujo que la verosimilitud del derecho la otorgó la documental que adjuntó su parte y la respuesta de OSDE que confirmó todos y cada uno de los presupuestos planteados en la demanda tornando así plenamente verosímil el derecho invocado.

    Dijo que en la contestación del oficio OSDE reconoció incumplir con el pago del total del EPP (elemento de protección personal) y de esa forma se apartó de las disposiciones emanadas del Ministerio de Salud, desconociendo además la autoridad del COSUCOBA a los efectos de la determinación de los aranceles profesionales.

    Aclaró que la impresión de pantalla acompañada por la demandada respecto de los kits de protección a la venta por COSUCOBA fueron subvencionados por el Colegio y lanzados como una ayuda extraordinaria en el inicio de la pandemia ante la gravedad de la situación, ofrecidos en un número muy limitado de unidades y ya se encuentran agotados.

    Fecha de firma: 01/03/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Expuso que la verosimilitud del derecho surge de la disposición del Ministerio de Salud que dictó las recomendaciones de protección para la prestación odontológica en Pandemia, de la Ley 12.754 art. 37 inc. 25 que otorga al COSUCOBA facultad para fijar aranceles y gastos, y finalmente de la ley 26.682 (B.O. 17/05/2011) que estableció el nuevo marco jurídico de la medicina prepaga respecto a la obligatoriedad de las empresas de brindar a sus asociados el piso mínimo prestacional constituido por el PMO de la resolución 1991/2005

    (B.0. 5/01/2006).

    Agregó que las provincias, como en este caso la de Buenos Aires en la materia que nos ocupa ha delegado su poder originario en el Colegio de Odontólogos creado por la ley 12.754 como una persona de derecho público no estatal (Art. 1 Ley 12754).

    Manifestó que dicho incumplimiento quedo reconocido cuando la demandada, en la contestación de oficio, textualmente expuso que respecto a las localidades incluidas en el Distrito VI se había convenido con los odontólogos y círculos un valor en concepto de elementos de protección personal (EPP) que ascendía a pesos un mil ($1000), que se adiciona al costo convenido por la práctica odontológica que en cada caso lleva a cabo por el profesional.

    Dijo que lo señalado demuestra lo arbitrario y cuasi extorsivo de la actitud de OSDE ya que todo aquel prestador que no aceptaba el monto de $

    1.000 (menos de la mitad del costo) le rescindían el contrato.

    Al respecto sostuvo que a modo de represalia, ante el reclamo efectuado por el C.O., a fin de que cumpliera con el pago total de los EPP, le rescindieron el contrato el 22/05/2020 contemporáneamente con los reclamos planteados.

    Agregó que en término de verificar la verosimilitud del derecho, la demandada también incumplió con el art. 2 de la ley 23.661

    Expuso que el a quo tomó por cierta la afirmación realizada por el demandado de que mantiene vigente en las localidades incluidas en el Distrito VI,

    los contratos con profesionales odontólogos en forma directa e incluso con Círculos Odontológicos.

    Fecha de firma: 01/03/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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