Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Marzo de 2023, expediente B 78584

PresidenteGenoud-Kogan-Torres-Soria
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.78.584 “COLEGIO DE ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DISTRITO 1 C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION PREVENTIVA -DAÑOS- CUESTION DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12.008”

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Colegio de Odontólogos –Distrito I- promueve, en los términos del art. 1.710 del Código Civil y Comercial, acción preventiva de daños contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por los graves perjuicios patrimoniales que la entidad bancaria le estaría ocasionando de manera injustificada e ilegal.

    Luego de relatar detalladamente las vicisitudes suscitadas en torno a la elección de autoridades del citado Colegio para los períodos 2020 y 2021, que provocaron el inicio de una serie de procesos judiciales en trámite por distintos órganos jurisdiccionales del Departamento Judicial de La Plata –entre ellos, la Cámara en lo Contencioso Administrativo y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°11- como así también la designación por parte del Consejo Superior del Colegio provincial del señor S.P.M. en el cargo de “interventor” hasta el 31 de mayo de 2022 –conforme lo establecido en el art. 6 de la ley 12.754-, explica que el día 7 de junio de 2022 se proclamaron finalmente los nuevos representantes de la institución.

    Fue entonces que se dio comienzo a las gestiones ante el Banco demandado, a fin de que habilite y autorice el uso de las cuentas bancarias y de los fondos de propiedad y titularidad del Colegio. Sin embargo, manifiesta que tal solicitud fue rechazada por entender que debían continuar bajo la órbita del interventor designado. Esta circunstancia, afirma, vulnera el derecho de propiedad del Colegio, constituye un ejercicio abusivo del derecho y provoca un enriquecimiento sin causa en favor de la demandada.

    Finalmente, con carácter cautelar, solicita que de forma inmediata se arbitren los medios necesarios para autorizar al señor H.M.G. y las señoras V.U.E. y M.V.I., para que, en su condición de Presidente, Secretaria General y Tesorera del Colegio, dispongan de los recursos económicos indispensables para cumplir con los cometidos contemplados en la ley 12.754.

  2. La causa se inició en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°8 del Departamento Judicial de La Plata, cuyo magistrado subrogante entendió que no correspondía a la entidad bancaria corroborar los recaudos formales de asunción de las nuevas autoridades ni a ese órgano expedirse sobre la pretensión incoada en tanto se encontraba pendiente de resolución una petición semejante en otros procesos en trámite. De esta manera, rechazó la medida cautelar requerida como así también la demanda preventiva de daños intentada (v. resol. de 11-X-2022).

    Contra dicho pronunciamiento, la actora interpuso recurso de apelación (v. presentación electrónica de fecha 13-X-2022 y memorial de fecha 25-X-2022).

    Elevado el expediente a la Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial departamental, decidió –de manera oficiosa y, en primer término- revisar la competencia del fuero para conocer en el asunto. Para ello, analizó que, en estos obrados, en verdad, se discutía “la legitimidad de la actuación de quienes se arrogan la representación del Colegio de Odontólogos Distrito I, situación esta que no solo recae bajo la competencia del fuero contencioso administrativo, sino que además se halla controvertida –y pendiente de decisión firme- por ante el aludido fuero especializado”. A su vez, ponderó que la disposición de los fondos...

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