Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 30 de Junio de 2022, expediente FLP 017022/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 30 de junio de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 17022/2021/CA1,

caratulado: “COLEGIO DE ODONTOLOGOS PCIA DE BS AS Y OTRO c/

OSDE s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, proveniente del Juzgado Federal n° 2 de esta ciudad de La Plata.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución del juez de primera instancia que denegó la medida cautelar solicitada, tendiente a que se ordenara a la demandada OSDE a respetar los aranceles mínimos fijados por el Consejo Superior del Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires (COSUCOBA) respecto a prestadores de dicha especialidad en el ámbito del Distrito VIII, absteniéndose de dar de baja de su padrón a los actuales prestadores odontólogos y restituyendo a los dados de baja a partir del 1ro de abril del 2020; todo ello hasta tanto se dicte sentencia definitiva II. Para así decidir, el juez de primera instancia consideró los recaudos necesarios para la concesión de la medida peticionada, y concluyó

    que las constancias obrantes resultaban insuficientes, ya que solo se encontraba acreditada la incorporación al Nomenclador de Actos Odontológicos el Capítulo EPP (Elementos de Protección Personal) con un costo inicial de pesos dos mil quinientos ($ 2.500) por Resolución 6/2020 del 21 de abril de 2020, como así también el envío de cartas documentos entre las partes. Consideró que ello no bastaba para tener por configurado el recaudo de verosimilitud en el derecho.

    Por otro lado, en cuanto al requisito de peligro en la demora,

    tampoco lo encontró acreditado, por cuanto la controversia refiere a una situación que habría iniciado en el mes de abril de 2020.

  2. Adentrándonos en la fundamentación de los agravios, la recurrente expresa que el Colegio Profesional de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires se rige por la ley 12.754 -modificada por la ley 14.163, que establece las funciones, atribuciones y deberes de los Colegios. Explica que la Asamblea es la autoridad máxima del Colegio, que es su competencia: “Fijar los honorarios y aranceles mínimos para las prestaciones odontológicas”, que Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    el art. 37 de la ley 12.754 faculta al Colegio de Odontólogos de la Provincia a establecer los aranceles mínimos provinciales para los servicios odontológicos prestados por sus colegiados y que se encomienda a los Colegios Distritales a través de su Consejo Directivo, el control y fiscalización de su cumplimiento.

    En este marco, señala que ante la irrupción del virus COVID-19,

    se dictó una Resolución el día 20 de abril del año 2020, en la que se estableció

    un nuevo código llamado “EPP” en $2.500, monto representativo de los costos de la atención odontológica durante la pandemia. A pesar de lo cual, en la misma fecha, OSDE comunicó a los prestadores vinculados profesionales odontólogos, la fijación unilateral del citado Código EPP (o COVID) en valores variables según la localidad, que oscilaban entre pesos quinientos y ochocientos ($500-$800).

    Se agravia entonces por cuanto los nuevos valores no fueron receptados por la demandada, quien se negó a adecuar los contratos tornando la prestación en excesivamente onerosa para el prestador.

    La apelante indica que tanto las entidades intermedias (asociaciones) como los colegiados que contaban con contrato con OSDE

    enviaron comunicaciones a la prepaga sin recibir respuesta alguna. Por el contrario, la demandada habría procedido a resolver los contratos unilateralmente, fundándose en supuestos incumplimientos contractuales por parte de los prestadores, por su reticencia a seguir trabajando bajo las condiciones de un contrato que la recurrente entiende que ha perdido validez.

    Refiere que la demandada se contactó con los profesionales que mayor cantidad de afiliados atendían, para ofrecerles hacer un convenio directo y aconsejando la manera de eludir el control del Colegio, por fuera de la legalidad.

    El recurrente describe que en la actualidad...

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