Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Octubre de 2014, expediente I 72917

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

I.72.917 "COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DEL DPTO. JUD. DE QUILMES C/ MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI S/ INCONST. ORD. Nº 4939/10"

La Plata, 08 de octubre de 2014.

VISTO:

La demanda interpuesta a fs. 114/133 y la medida cautelar solicitada en el punto VI de dicho escrito, y

CONSIDERANDO:

  1. En los presentes autos se presentan la P. y la Secretaria del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Quilmes, promoviendo una demanda de inconstitucionalidad de la Ordenanza municipal nro. 4939/13 que declaró de interés público municipal la mediación de la Municipalidad de Berazategui en todo conflicto que se suscite a partir de la celebración, interpretación, cumplimiento y ejecución de contratos de locación de inmuebles con fines comerciales. Consideran que con la ordenanza en cuestión la Municipalidad ejerce una competencia que no posee constitucionalmente y avanza sobre competencias provinciales y nacionales prohibidas a las comunas en el texto de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

    Entienden que la regulación impugnada afecta la situación individual y concreta de los martilleros y corredores públicos que ese Colegio representa, especialmente su derecho al trabajo, de propiedad, los principios de igualdad y razonabilidad y el propio poder de policía profesional que posee esa institución en virtud de la ley provincial 10.973 y modif. y su decreto reglamentario nro. 3630/91.

    Afirman que la ordenanza interviene en el mercado inmobiliario con la argumentación de garantizar el fomento de la actividad comercial en todo el partido de Berazategui, y evitar el abuso o alteración del régimen jurídico privado y los contratos de locación regulados por razones comerciales por tres años de duración dentro de aquella competencia del derecho civil y comercial.

    Consideran que "al imponer obligatorio el procedimiento de mediación por pedido del locatario se violan las normas citadas, y en especial cuando se obliga a que el martillero y/o corredor público que intervenga en esos contratos de locaciones sea parte a concurrir a la audiencia y si no lo hace se lo sanciona con cincuenta (50) sueldos mínimos de los empleados municipales...".

    Finalmente, entienden que la Ordenanza impugnada difiere del sistema establecido por la Ordenanza 10.859 de la Municipalidad de La Plata, que se cita como antecedente y que las razones de urgencia invocadas para su dictado resultan inexistentes.

  2. Que en cuanto al remedio cautelar peticionado, el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Quilmes solicita que se suspenda la aplicación de la Ordenanza impugnada hasta tanto se dicte sentencia definitiva en los presentes. Alega que la verosimilitud del derecho "se encuentra suficientemente acreditada...

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