Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 27 de Diciembre de 2017, expediente FLP 027301/2016/CA002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 26 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n° FLP 27301/2016/CA2 -Sala III-, “Colegio M.B. c/EDESUR y otro s/Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Lomas de Zamora N° 3, Secretaría Civil N° 7; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. Vuelve la causa a este Tribunal para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 242/vta., contra la resolución de fs.

    241/vta., que resolvió denegar la medida cautelar solicitada por aquélla.

  2. Los antecedentes de la causa se encuentran suficientemente relatados en la anterior intervención de esta alzada, en la decisión de fs.

    189/193, a los que cabe remitirse en honor a la brevedad.

    2.1. En dicha oportunidad, este Tribunal resolvió –por mayoría- revocar la resolución apelada, con fundamento en que el juez a quo había hecho lugar a la medida solicitada prescindiendo absolutamente de la ley 26.854 que, en su art. 4, exige requerir a la autoridad pública demandada que produzca un informe que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud.

    Se sostuvo que el trámite que prevé dicha norma había sido preterido, sin que se hubieran dado razones para fundar dicha omisión, esto es, sin que la hubiera declarado inconstitucional o que hubiera considerado que concurría alguno de los supuestos que justificarían no requerir el mencionado informe previo, en los términos del inciso 3 del artículo 4.

    Fecha de firma: 27/12/2017 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28574965#196707372#20171227082632662 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA 2.2. Devueltas las actuaciones a primera instancia, el juez a quo requirió el informe del art. 4 de la ley 26.854 a las demandadas (fs. 194), quienes lo contestaron a fs. 201/203 (EDESUR S.A.) y a fs. 212/223 (ENRE).

    2.2.1. EDESUR S.A. manifestó que existía un “interés público comprometido”, con fundamento en que:

    1. resultaba imposible comprometer y asegurar la provisión del servicio de electricidad sin ningún tipo de corte, máxime en el marco de una declaración de emergencia del sector; b) la posibilidad de obtener un reintegro de tarifa por hipotéticos cortes de servicio que pudiera sufrir el accionante debe ser evaluada por el ENRE, por lo que cualquier decisión judicial al respecto contradice las reglas del Contrato de Concesión y Reglamento de Suministro aplicables a la cuestión; c)

    la imposición de proveer al actor grupos electrógenos frente a las interrupciones del suministro supondría la existencia de un privilegio, con respecto al resto de los usuarios que gozan de un derecho a la igualdad en la prestación del servicio.

    2.2.2. Por su parte, el ENRE explicó, en primer lugar, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR