Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Septiembre de 2020, expediente B 76381

PresidenteKogan-de Lázzari-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.76.381 “COLEGIO DE INGENIEROS DE LA PCIA DE BS. AS. C/ GULMA S.R.L. S/ DILIGENCIAS PRELIMINARES. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008—“

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires promovió las presentes diligencias preliminares contra "GULMA SRL", con miras a obtener de esta última toda aquella documentación concerniente a las obras -licitadas en su momento por la empresa "AySAA"- de "apertura y cierre para la intervención en grandes conductos de distribución de agua y desagües cloacales 2017-2020" para las que fuera contratada y así poder iniciar después el proceso de conocimiento por cobro de pesos.

    Alega que dichas obras -ejecutadas dentro del ámbito territorial del Distrito al que pertenece la institución colegiada- no contarían, conforme a sus registros, con el visado de los contratos que prevé la ley 10.416 y, por tanto, no se habría pagado la tasa correspondiente (fs. 14/18).

  2. La causa fue asignada al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº10 de Departamento Judicial de Lomas de Z., el cual se inhibió para entender en autos, pues consideró que, terminadas las presentes diligencias, la acción principal "...tiene por objeto el ejercicio de funciones administrativas por parte del Colegio" (cfr. arts. 1 inc. 2 y 2 inc. 3, CCA) (fs. 20 y vta.).

    De tal modo, previo sorteo de la Receptoría General departamental a fojas 21, la causa recayó en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº2 de aquel departamento, cuya titular se declaró incompetente para entender en la controversia. Su decisión encontró basamento -atento a la vía seleccionada por la parte actora- en función del objeto de la pretensión principal ulterior, invocando doctrina de este Tribunal.

    Por lo expuesto, planteó la contienda negativa de competencia, remitiendo, en atención al artículo 7 inciso 1 del Código Contencioso Administrativo, el expediente a esta Suprema Corte de Justicia a fin de que la dirima (fs. 22/24).

  3. Esta Corte ya se ha ocupado de dirimir la cuestión relativa a la competencia para conocer y resolver sobre la producción de diligencias preliminares requeridas por el Colegio de Ingenieros como paso previo al cobro de deudas generadas en conceptos previstos en la ley 10.461.

    En tales precedentes, se recordó que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, sólo en la medida que...

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