Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Junio de 2019, expediente I 75471

Presidente del tribunalSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Número de expedienteI 75471
Normativa aplicadaCPCB Art. 230 Inc. 1
Fecha19 Junio 2019

I.75.471 "COLEGIO DE INGENIEROS DE LA PROV. DE BS. AS.C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCONST. ARTS. 31 Y 32 LEY 15.030"

La Plata, 19 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

I.1 El Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires promueve la presente acción originaria en los términos de los arts. 161 inc. 1 de la C.itución provincial y 683 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial, contra la Provincia de Buenos Aires. Ella tiene por objeto que esta Corte declare la inconstitucionalidad de los arts. 31 y 32 de la ley 15.030 (B.O. de 5-VI-2018), en tanto alega que las normas cuestionadas vulneran los arts. 31, 40, 41, 42, 56, 57 y 144 de la C.itución provincial y 17, 28, 121 y 125 de la C.itución N.ional. Asimismo, manifiesta que ellas entorpecen el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 14 incs. 1, 3 y 6 de la ley 10.416.

Solicita que se le imprima el carácter de demanda colectiva puesto que concurre en representación de los matriculados al Colegio, quienes resultarían afectados en sus derechos al verse amenazado el desenvolvimiento de este último, como consecuencia de lo que reputa una reducción injustificada de recursos para cumplir con sus funciones.

Refiere que las prescripciones de los arts. 31 y 32 de la ley 15.030 son vagas e imprecisas y no se condicen con el resto del articulado, al tiempo que menoscaban de manera directa, grave y evidente el derecho de propiedad del Colegio de Ingenieros, disponiendo de una parte de su patrimonio actual y futuro, incluso antes de que la ley adquiera formalmente vigencia.

Puntualiza que el art. 31 difiere a una futura reglamentación todo lo atingente a la forma, proporción, modo, procedimiento y plazo para la transferencia de los recursos del Colegio de Ingenieros al nuevo Colegio de Ingenieros Agrónomos y F., disposición que cuestiona al entender que los recursos y el patrimonio a transferir no pueden ser materia de reglamentación en tanto el Poder Ejecutivo carece de facultades para ello (cita el art. 144 de la C.itución provincial; v. fs. 48).

Respecto al art. 32, explica que de éste surge que los fondos provenientes de cualquier concepto que ingresaren al Colegio de Ingenieros -en forma proporcional al número de matriculados- y los aportados por la especialidad agronómica, a partir de la sanción de la ley serán depositados en una cuenta especial y posteriormente transferidos al nuevo Colegio, una vez constituidas sus autoridades.

Sobre esto último, denuncia que la norma establece como única variable de asignación y transferencia de recursos el porcentaje de ingenieros agrónomos y forestales matriculados (informando que representaban en el año 2017 el 18,21% del total; v. fs. 48), sin tener en consideración los aportes y contribuciones que cada uno de ellos realiza concretamente. Es decir, a su entender el método elegido resulta irrazonable y desproporcionado toda vez que los ingresos a reasignar, al estar determinados de forma nominal por la cantidad de profesionales de las ciencias agronómicas y forestales actualmente enrolados, ignora la circunstancia de que ciertos fondos como los provenientes de la tasa de visado varían sensiblemente dependiendo de la especialidad. En definitiva, reputa que deberían transferirse las sumas efectivamente ingresadas por los ingenieros agrónomos y forestales, mas no otra cosa (v. fs. 49 vta.).

Se muestra disconforme, también, por aquello que considera la aplicación retroactiva de la ley 15.030, dado que la afectación de recursos ha de comenzar desde el momento de su sanción (que ocurrió el...

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